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masacres” (párr. 51). El tribunal ha resuelto examinar las características de esos
hechos, muchas de las cuales son notorias, “al momento de resolver sobre
reparaciones” (id.). Esto implica que tales características pueden proyectarse sobre las
reparaciones mismas, tomando en cuenta dos datos que naturalmente concurren: la
naturaleza de los hechos y la forma en la que éstos sucedieron (contexto, medios,
realización, consecuencias que permitirían considerar la magnitud y las condiciones de
la violación). De ahí se desprenderá la gravedad de los hechos y la forma en la que
debieran ser apreciados en la sentencia de reparaciones. Esto no modifica la
imputación misma de los hechos al Estado, por la acción u omisión de sus agentes,
pero contribuye a establecer su mayor o menor gravedad y, por lo tanto, el carácter de
las reparaciones que la Corte pudiera acordar, de ser el caso.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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