- 121 368). La Corte considera que por la gravedad de dichos hechos estos posiblemente generaron
consecuencias médicas que deben ser reparadas sin perjuicio de lo dispuesto en el caso del Penal
Miguel Castro Castro. En consecuencia, como lo ha hecho en otros casos561, la Corte estima preciso
disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos
psiquiátricos o psicológicos ocasionados a la víctima. Este Tribunal observa que la señora J. no
reside en el Perú, por lo que en el supuesto que solicite atención psicológica o psiquiátrica el Estado
deberá otorgarle, por una única vez, la suma de US$ 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de gastos por tratamiento psicológico o psiquiátrico, así como por
medicamentos y otros gastos conexos, para que pueda recibir dicha atención en el lugar donde
reside562. La señora J. deberá informar en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, si desea recibir atención psicológica o psiquiátrica.
C.2) Satisfacción: Publicación y difusión de la Sentencia
398. Si la señora J. así lo desea y manifiesta, el Estado deberá publicar, como se ha ordenado en
otros casos563: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por
una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su
integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. El Estado deberá realizar
estas publicaciones en un plazo de nueve meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia. La señora J. deberá informar en un plazo de tres meses, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, si desea que se realicen las publicaciones señaladas en este párrafo.
C.3) Garantías de no repetición: Solicitud de adecuación del derecho interno
399. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[c]ompletar el proceso de adecuación
de las disposiciones del Decreto Ley 25475 que aún se encuentran vigente[s] y cuya
incompatibilidad con la Convención Americana fue declarada en el […] Informe [de Fondo]”. El
Estado manifestó que “parte de la presente recomendación ya se habría cumplido al adecuar y
subsanar [la] legislación por otra respetuosa de las debidas garantías”. Respecto al artículo 13.c del
Decreto Ley No. 25475, el Estado señaló que “a criterio del Tribunal Constitucional peruano, tal
disposición no [es] inconstitucional ni incompatible con la Convención Americana […], con lo cual,
tal limitación es válida”.
400. Primeramente, este Tribunal recuerda que la legislación aplicada en el presente caso ya ha
sido objeto de estudio en sentencias anteriores de la Corte. Al respecto, este Tribunal reitera lo
establecido, en ejercicio de su competencia en términos de supervisión de cumplimiento, en los
casos Castillo Petruzzi y otros, Loayza Tamayo y Lori Berenson vs. Perú, en el sentido de que el
Estado adoptó medidas para cumplir con las reformas legales internas como consecuencia de las
violaciones declaradas en las respectivas sentencias564.
401. En dichas resoluciones, la Corte estimó que se habían adoptado medidas tendientes a dejar
sin efecto algunas normas internas contrarias a la Convención, mediante su anulación, reforma o
561
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87,
párrs. 42 y 45, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 311.
562
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala,
supra, párr. 340.
563
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs.
Guatemala, supra, párr. 340.
564
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, considerando 19; Caso
Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, considerando 34, y Caso Lori Berenson Mejía
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, considerando décimo sexto.
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