- 123 prohibición de la norma legal ha sido superada en la práctica”. El Estado mencionó varios casos donde habrían compadecido a declarar policías que participaron en la elaboración del atestado policial. En el mismo sentido, el declarante a título informativo, Federico Javier Llaque Moya, señaló al respecto, que: Los que participaron en el atestado vienen concurriendo como testigos en infinidad de procesos, dichos testimonios son valorados, durante la etapa de la investigación judicial por el juez penal y luego sometidos al contradictorio en el juzgamiento por la Sala Penal. Hasta ahora se viene llevando a cabo esta práctica para no impedir el derecho a la defensa a quien lo considere necesaria dicha concurrencia570. 406. En el expediente ante la Corte consta además una decisión de la Sala Penal Nacional donde comparecieron a declarar policías que participaron, por ejemplo, en los operativos de allanamiento y detención de los acusados571. 407. Este Tribunal recuerda que ha establecido que no sólo la supresión o expedición de las normas en el derecho interno garantizan los derechos contenidos en la Convención Americana, de conformidad a la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento. También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden jurídico, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. En otras palabras, la Corte destaca que los jueces y órganos de administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, deberán tener en cuenta no solamente el tratado internacional de que se trate, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana572. 408. En virtud de lo expuesto, la Corte considera que no es necesario ordenar la reforma del artículo 13.c del Decreto Ley No. 25.475, en el entendido que, de acuerdo a la información aportada al expediente, la práctica judicial ha permitido el interrogatorio de funcionarios que participaron en el atestado policial en los casos concretos. D) Obligación de respetar las garantías del debido proceso en el proceso penal abierto en contra de la señora J. 409. La Comisión solicitó a la Corte que ordenase al Estado “[d]ejar sin efecto toda manifestación del poder punitivo del Estado contra J., en la cual persistan los vicios procesales del juzgamiento llevado a cabo en 1992 y 1993 y que generaron las violaciones a la Convención Americana. Específicamente, el Estado debe asegurar que no se lleve a cabo ningún proceso contra la señora J. que tenga como sustento las pruebas obtenidas de manera ilegal y arbitraria, en los términos declarados en el […] informe de fondo”. 410. Por su parte, la representante en su escrito de solicitudes y argumentos solicitó “[e]l levantamiento ipso facto de la orden de detención que pesa sobre J. en el Perú” y “[e]l archivamiento definitivo del proceso abierto en su contra[,] que se inici[ó] en 1992 y se reinici[ó] posterior a 2001”. 570 Declaración de Federico Javier Llaque Moya rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso. 571 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 61, folios 4166 a 4168). 572 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 124, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de agosto del 2013, considerando 23.

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