- 125 significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia de la víctima o su familia577.
416. En el presente caso, este Tribunal ha tenido por probado que la señora J. era bachiller en
Derecho al momento de su detención. Si bien la señora J. ha percibido ingresos luego de su salida
del Perú, la Corte considera que corresponde fijar en equidad una indemnización como
compensación por la pérdida de ingresos de la señora J. Asimismo, la Corte considera razonable
presumir que los hechos de este caso causaron que la señora J. incurriera en algunos gastos, como
por ejemplo, de atención médica. Adicionalmente, la Corte considera que a raíz de las violaciones
declarados en esta Sentencia se presume que éstas produjeron un grave daño inmaterial, pues es
propio de la naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos
humanos experimente un sufrimiento578.
417. La Corte no cuenta con elementos probatorios suficientes para determinar con precisión el
daño material e inmaterial causado en el presente caso. Sin embargo, en atención a los criterios
establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal, las circunstancias del caso, el carácter
y gravedad de las violaciones cometidas, así como los sufrimientos ocasionados a la víctima en su
esfera física, moral y psicológica579, la Corte estima pertinente fijar en equidad, por concepto de
daño material e inmaterial, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América), la cual deberá ser pagada en el plazo que la Corte fije a tal efecto (infra párr.
429).
F) Costas y gastos
418. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están
comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención
Americana580. Las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad
desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional,
implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado
es declarada mediante una sentencia condenatoria581.
419. La representante solicitó que “se reintegr[aran] las costas y gastos desembolsados por J. a
lo largo del proceso – desde 1997- que duró la tramitación del presente caso en el sistema
inter[americano]”. Asimismo, solicitó el “reembolso por honorarios de abogados, y por las horas de
trabajo de la representación legal incurridas […] en el presente caso”582. Adicionalmente, la
representante informó que, luego de la entrega de los alegatos finales escritos, habría incurrido en
gastos de US$ 866,522. En dicha oportunidad, indicó que en total los “costos de litigación, durante
la etapa del proceso ante la Corte es de [US$ 15.980,522].
577
Cfr. Caso de los “ iños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 251.
578
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 176, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y
otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 303.
579
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 109, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra,
párr. 309.
580
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 79, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 315.
581
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso del Tribunal Constitucional
(Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 316.
582
Al respecto, señaló “como referencia una tarifa por hora de conformidad con las tarifas aplicas por el UK Attorney
General’s Panel of Counsel, de £120 por hora”.
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