- 129 judiciales, reconocidas en el artículo 8.1 de la Convención, el derecho a la defensa, consagrado en
el artículo 8.2, incisos b, c, d y f de la Convención, el derecho a la presunción de inocencia,
reconocido en el artículo 8.2, así como el derecho a la publicidad del proceso, reconocido en el
artículo 8.5 de la Convención, todos en relación con el artículo 1.1 y, en su caso, el artículo 2 del
mismo instrumento, en perjuicio de la señora J., en los términos de los párrafos 166 a 168, 181 a
189, 194 a 210, 215, 217 a 220, 224 a 229, 233 a 248 y 286 a 295 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la
dignidad y a la vida privada, consagrados, respectivamente, en los artículos 5.1, 5.2, 11.1 y 11.2 de
la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 del mismo tratado y 6 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, por los maltratos sufridos por la señora J. con
ocasión de su detención inicial, así como del incumplimiento de su obligación de garantizar, a través
de una investigación efectiva de dichos hechos, los derechos consagrados en los artículos 5 y 11 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con los artículos 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7.b de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en los términos de
los párrafos 313 a 368 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el
artículo 5.1 y 5.4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado,
por la incomunicación de la señora J. mientras estuvo detenida en la DINCOTE y por la ausencia de
separación de la señora J. de los condenados mientras estuvo detenida en el Penal Miguel Castro
Castro, en los términos de los párrafos 376 a 378 y 380 a 381 de la presente Sentencia.
6.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la protección del domicilio,
reconocido en el artículo 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, respecto del allanamiento realizado en el inmueble de la calle Casimiro Negrón, en perjuicio
de la señora J., en los términos de los párrafos 146 y 147 de la presente Sentencia.
7.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa, en perjuicio de la señora
J., por las limitaciones legales respecto de los medios y oportunidades para alegar cuestiones
preliminares ni por las alegadas presiones recibidas por la señora J. al estar detenida para que
presuntamente se inculpara, en los términos de los párrafos 211 a 214 y 372 a 374 de esta
Sentencia.
8.
El Estado no es responsable por la violación del principio de non bis in ídem, reconocido en el
artículo 8.4 de la Convención, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la
señora J., en los términos de los párrafos 256 a 273 de la presente Sentencia.
9.
El Estado no es responsable por la violación del principio de legalidad y retroactividad,
reconocido en el artículo 9 de la Convención, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de la señora J., en los términos de los párrafos 277 a 284 y 295 de esta Sentencia.
10. No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del artículo 11 de la
Convención, por el allanamiento del inmueble en la calle Las Esmeraldas; sobre la alegada violación
del artículo 8 de la Convención, debido a la presentación y valoración de las pruebas en el actual
proceso penal seguido en contra de la señora J.; ni sobre la alegada violación del artículo 7.6 de la
Convención, debido a la supuesta imposibilidad fáctica de interponer recursos de hábeas corpus
antes de agosto de 1992, en los términos de los párrafos 145, 249 a 251, 297 y 172 de la presente
Sentencia.
11. No procede emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de
la Convención Americana respecto de la falta de investigación de los maltratos sufridos por la
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