- 15 del declarante a título informativo Federico Javier Llaque Moya, así como de la perita Patricia Viseur Sellers34. B) Admisión de la prueba B.1 Admisión de la prueba documental 40. En el presente caso, como en otros, este Tribunal otorga valor probatorio a aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda35. 41. En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión junto con sus distintos escritos, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso36. La Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica37. 42. Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos, este Tribunal ha establecido que, si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes38. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras partes o la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos. 43. 34 Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente en ejercicio de 16 de abril de 2013 (supra nota 7). 35 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 12. 36 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 14. 37 Cfr. Diario La República, 24 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 3, folio 3014); ‘El Diario’ obedecía órdenes de la cúpula senderista, El Comercio, 24 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 4, folio 3016); Hay cinco requisitoriados en el caso ‘El Diario’, El Comercio, 25 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 5, folio 3018); Revista Sí, Letra Muerta, semana del 20 al 26 de abril de 1992, pág. 33 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 6, folio 3021); Hay pruebas suficientes de que fue senderista, Diario Correo, 13 de noviembre de 2007 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 37, folio 408); Consejo Nacional de Derechos Humanos denuncia serio desconocimiento de la ONG del exterior, Diario Correo, 30 de octubre de 2007 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 37, folio 409); Procuraduría vigilará rapidez en extradición de [la señora J.], Noticias de la Oficina de Control de la Magistratura, (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 37, folio 414); En Alemania hay voluntad para extraditar a [la señora J.], Diario Correo, 5 de febrero de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 37, folio 415); Canciller preocupado por galardón a terrorista [J.] en EEUU, Diario Correo, 29 de octubre de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 49, folio 3133); Dircote captura a 56 senderistas y desarticula su aparato de difusión, Diario La República, 21 de abril de 1992, (anexo a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 4, folio 4310); Dircote acabó con el ‘vocero’ de senderismo, Diario La República, 24 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 5, folios 4312 a 4314); Sendero gastaba 40 mil dólares al mes para mantener aparato de propaganda, Diario La República, 2 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 6, folio 4316), y los artículos titulados Procurador Galindo: Estado desenmascarará engaños de [J.] a la CIDH, publicados en la página de la Agencia Peruana de Noticias y de tuteve.tv, del 5 y 6 de febrero de 2012 (expediente de fondo, folios 162 y 163), y Vamos a desenmascarar a [J.], Perú21.pe, 6 de febrero de 2012 (expediente de fondo, folios 166 y 167). 38 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C. No. 268, párr. 34.

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