- 16 conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los
escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda39. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas
oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del
Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con
posterioridad a los citados momentos procesales.
44.
En el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 10) el Estado y la representante
presentaron diversos documentos40, de los cuales se entregó copia a las partes y a la Comisión y
contaron con la posibilidad de presentar sus observaciones. Por considerarlos útiles para la
resolución del presente caso, este Tribunal admite como prueba los documentos aportados por el
Estado y la representante durante la audiencia pública en los términos del artículo 58 del
Reglamento y considerará, en lo pertinente, la información allí indicada teniendo en cuenta el
conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
45.
Por otra parte, el Estado y la representante presentaron determinada documentación junto
con sus alegatos finales escritos y en dos oportunidades posteriores, en respuesta a los pedidos de
información y prueba para mejor resolver realizados por los Jueces de la Corte al finalizar la
audiencia pública en el presente caso y por el Presidente en ejercicio (supra párrs. 10 a 13). La
admisibilidad de la información y documentación solicitada no fue objetada, ni su autenticidad o
veracidad puesta en duda. En consecuencia, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento, la
Corte estima procedente admitir los documentos aportados por la representante y el Estado, que
fueron solicitados por los jueces del Tribunal o su Presidencia como prueba para mejor resolver.
Dicha información y documentación será valorada dentro del contexto del acervo probatorio y según
las reglas de la sana crítica.
46.
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal nota que la representante objetó la admisibilidad
de ciertas pruebas aportadas por el Estado en su escrito de 24 de junio de 2013 sobre
explicaciones, documentación y prueba para mejor resolver (supra párr. 12), por considerar que las
mismas no fueron solicitadas por los Jueces del Tribunal, así como de alegatos incluidos en el
mismo “cuyo término de presentación [eran] los alegatos finales”. Igualmente, la Comisión hizo
notar que, en su escrito de 24 de junio de 2013, el Estado “incorpor[ó] argumentos de derecho que,
[…] debieron haber sido presentados en la fecha límite del escrito de alegatos finales, y no en la
oportunidad adicional otorgada por la Corte”. La Corte constata que efectivamente el Estado
presentó una cronología de hechos y pruebas nuevas al respecto que no fueron solicitadas por los
jueces del Tribunal. Al respecto, el Estado indicó que “para la mejor resolución de la presente
controversia [presentaba] una [c]ronología de los hechos del caso, sobre la base de información
que consta en el expediente ante la Corte Interamericana y nueva información identificada por el
Estado peruano a propósito de la búsqueda de información para dar respuesta a las interrogantes
formuladas por los magistrados de la Corte”. Este Tribunal considera que, aún cuando los referidos
alegatos y pruebas no fueron solicitados, pueden resultar útiles para la resolución del presente
caso, ya que contribuyen a contextualizar otras pruebas aportadas al expediente, así como explicar
algunos alegatos de las partes. Además, la Corte advierte que la representante y la Comisión
tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones sobre dichos alegatos y prueba. Por tanto, de
conformidad con el artículo 58.a del Reglamento y habiéndose otorgado a las partes oportunidad
para formular observaciones (supra párr. 13), la Corte estima procedente admitir aquellos
39
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte nota que, antes de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, la
representante presentó un escrito el 4 de mayo de 2012 (supra párr. 5), al cual acompañó prueba sobre declaraciones
realizadas por agentes estatales y la reserva de identidad de la presunta víctima. La Corte ya se pronunció sobre el asunto
relativo a la reserva de identidad de la presunta víctima y considera pertinente admitir la prueba aportada, teniendo en
cuenta que el Estado y la Comisión contaron con múltiples oportunidades para presentar sus observaciones al respecto. Dicha
información y documentación será valorada dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica.
40
Cfr. Acta de entrega de documentos. Audiencia Pública de 16 de mayo de 2013 (expediente de fondo, folio 1285).