- 16 conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda39. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 44. En el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 10) el Estado y la representante presentaron diversos documentos40, de los cuales se entregó copia a las partes y a la Comisión y contaron con la posibilidad de presentar sus observaciones. Por considerarlos útiles para la resolución del presente caso, este Tribunal admite como prueba los documentos aportados por el Estado y la representante durante la audiencia pública en los términos del artículo 58 del Reglamento y considerará, en lo pertinente, la información allí indicada teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. 45. Por otra parte, el Estado y la representante presentaron determinada documentación junto con sus alegatos finales escritos y en dos oportunidades posteriores, en respuesta a los pedidos de información y prueba para mejor resolver realizados por los Jueces de la Corte al finalizar la audiencia pública en el presente caso y por el Presidente en ejercicio (supra párrs. 10 a 13). La admisibilidad de la información y documentación solicitada no fue objetada, ni su autenticidad o veracidad puesta en duda. En consecuencia, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento, la Corte estima procedente admitir los documentos aportados por la representante y el Estado, que fueron solicitados por los jueces del Tribunal o su Presidencia como prueba para mejor resolver. Dicha información y documentación será valorada dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica. 46. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal nota que la representante objetó la admisibilidad de ciertas pruebas aportadas por el Estado en su escrito de 24 de junio de 2013 sobre explicaciones, documentación y prueba para mejor resolver (supra párr. 12), por considerar que las mismas no fueron solicitadas por los Jueces del Tribunal, así como de alegatos incluidos en el mismo “cuyo término de presentación [eran] los alegatos finales”. Igualmente, la Comisión hizo notar que, en su escrito de 24 de junio de 2013, el Estado “incorpor[ó] argumentos de derecho que, […] debieron haber sido presentados en la fecha límite del escrito de alegatos finales, y no en la oportunidad adicional otorgada por la Corte”. La Corte constata que efectivamente el Estado presentó una cronología de hechos y pruebas nuevas al respecto que no fueron solicitadas por los jueces del Tribunal. Al respecto, el Estado indicó que “para la mejor resolución de la presente controversia [presentaba] una [c]ronología de los hechos del caso, sobre la base de información que consta en el expediente ante la Corte Interamericana y nueva información identificada por el Estado peruano a propósito de la búsqueda de información para dar respuesta a las interrogantes formuladas por los magistrados de la Corte”. Este Tribunal considera que, aún cuando los referidos alegatos y pruebas no fueron solicitados, pueden resultar útiles para la resolución del presente caso, ya que contribuyen a contextualizar otras pruebas aportadas al expediente, así como explicar algunos alegatos de las partes. Además, la Corte advierte que la representante y la Comisión tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones sobre dichos alegatos y prueba. Por tanto, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento y habiéndose otorgado a las partes oportunidad para formular observaciones (supra párr. 13), la Corte estima procedente admitir aquellos 39 Sin perjuicio de lo anterior, la Corte nota que, antes de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, la representante presentó un escrito el 4 de mayo de 2012 (supra párr. 5), al cual acompañó prueba sobre declaraciones realizadas por agentes estatales y la reserva de identidad de la presunta víctima. La Corte ya se pronunció sobre el asunto relativo a la reserva de identidad de la presunta víctima y considera pertinente admitir la prueba aportada, teniendo en cuenta que el Estado y la Comisión contaron con múltiples oportunidades para presentar sus observaciones al respecto. Dicha información y documentación será valorada dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica. 40 Cfr. Acta de entrega de documentos. Audiencia Pública de 16 de mayo de 2013 (expediente de fondo, folio 1285).

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