- 29 88. A las 21:20 horas del 13 de abril, fue intervenido el domicilio donde habitaba la señora J. con su familia en la calle Casimiro Negrón119. En el registro del cuarto de la señora J. se encontraron dos revólveres, uno con cuatro cartuchos de bala y el otro con tres cartuchos de bala, 10 cartuchos de bala para fusil [automático ligero] FAL y 6 cartuchos de bala calibre 38, además de documentación calificada como “de carácter subversivo”120. Según consta en el acta, en dicho registro habrían estado presentes dos representantes del Ministerio Público, la hermana menor de J. y su madre, quien habría autorizado la realización del mismo121. El acta no indica que hubiese estado presente la señora J., sin embargo señala que ella y su hermana menor se habrían negado a firmar el acta 122, mientras que la madre de ambas sí firmó el acta123. 89. De acuerdo a la madre de J., a ella y a su hija menor les habrían solicitado que firmaran “unos papeles”, pero como la hermana menor de J. se negó a firmar la detuvieron124. Al respecto, los registros oficiales establecen que ese mismo 13 de abril de 1992 la hermana menor de J. fue detenida para el “[e]sclarecimiento del Delito Contra la Tranquilidad Pública (Terrorismo)” 125. 90. La señora J. reconoció “los revólveres y municiones pertenecientes a [su] padre”126, lo cual fue corroborado por su madre127. Sin embargo, señaló que no reconocía el resto de las muestras, incluyendo dos cartas que estarían dirigidas a ella128. Asimismo, señaló que “la única explicación es que [se] lo han puesto los policiales para implicar[la] en todo esto”129. En la declaración instructiva 119 Cfr. Atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folio 3354), y acta de registro domiciliario e incautación del inmueble en la calle Casimiro Negrón de 13 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 26, folio 3646). 120 Atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folios 3348, 3369 y 3517 a 3520). Una lista competa de los documentos incautados se encuentra en Atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folios 3479 a 3482), y acta de registro domiciliario e incautación del inmueble en la calle Casimiro Negrón de 13 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 26, folios 3646 a 3650). 121 Cfr. Acta de registro domiciliario e incautación del inmueble en la calle Casimiro Negrón de 13 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 26, folio 3646). 122 Cfr. Acta de registro domiciliario e incautación del inmueble en la calle Casimiro Negrón de 13 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 26, folios 3646 y 3650), y atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folios 3348 y 3354). 123 Cfr. Acta de registro domiciliario e incautación del inmueble en la calle Casimiro Negrón de 13 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 26, folios 3646 y 3650), y atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folios 3348 y 3354). 124 Cfr. Declaración de la madre de J. rendida ante fedatario público el 13 de junio de 2006 en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 1, folios 2998 y 3000). 125 Registro de detenidos de DINCOTE (expediente de anexos a la contestación, Anexo 28, folios 3657 y 3659), y orden de libertad No. 109 de 28 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 64, folio 4252). En relación con la hermana menor de J., el atestado N° 084 señala que “[r]ealizado el respectivo registro personal, el resultado fu[e] negativo para armas, municiones, explosivos, propaganda o literatura de carácter subversivo y otros análogos”. Asimismo, el atestado concluye que “pese a las diligencias practicadas, no ha sido factible obtener indicios y/o evidencias que prueben fehacientemente la participación en el Delito Contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo [en relación con la hermana menor de J]; motivo por el cual se en[contraba] en calidad de citada”. Posteriormente, el 28 de abril de 1992 la fiscalía dispuso el archivo definitivo de los antecedentes en relación con la hermana menor de J. Cfr. Atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folios 3347 y 3620), y denuncia penal de 28 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 36, folio 3684). 126 Manifestación de la señora J de 21 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 31, folio 3669). 127 En este sentido, la madre de J indicó que el arma incautada pertenecía al padre de la señora J, quien la habría comprado por seguridad. Cfr. Declaración de la madre de J. rendida ante fedatario público el 13 de junio de 2006 en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 1, folio 3000). 128 Cfr. Manifestación de la señora J. de 21 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 31, folios 3669 y 3670), y declaración instructiva de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 41, folio 3700). 129 Manifestación de la señora J. de 21 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 31, folio 3670).

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