- 75 Asimismo, fueron aportadas al expediente evidencia de señalamientos hechos en el 2012 por el
mismo Procurador354, así como por el entonces Ministro del Interior355.
243. Por otra parte, la Corte toma nota de lo indicado por la madre de J. 356, su pareja y otros
allegados a la señora J., en el sentido de que la presunta víctima ha sido continuamente señalada
como terrorista por las autoridades peruanas, lo cual ha sido reproducido por los medios de
prensa357.
244. El Tribunal Europeo ha resaltado que la presunción de inocencia puede ser violada no sólo por
los jueces o tribunales a cargo del proceso, sino también por otras autoridades públicas 358, por lo
cual las autoridades estatales deben elegir cuidadosamente sus palabras al declarar sobre un
proceso penal, antes de que una persona o personas haya sido juzgada y condenada por el delito
respectivo359. Si bien en el marco del proceso penal en sí mismo, los señalamientos de culpabilidad
por parte de funcionarios tales como fiscales y procuradores no constituyen una violación a la
presunción de inocencia, las declaraciones de estos funcionarios a la prensa, sin calificaciones o
reservas, infringen la presunción de inocencia en la medida en que fomenta que el público crea en
la culpabilidad de la persona y prejuzga la evaluación de los hechos por una autoridad judicial
354
En distintas notas de prensa, entre ellas de la Agencia estatal de noticias, se recoge que el Procurador contra el
Terrorismo “[p]recisó que [J.] se encargó de coordinar con periodistas internacionales y nacionales la propaganda que
tenía que hacer al grupo criminal Sendero Luminoso; además, existe el testimonio de una persona que la sindica como
integrante del grupo terrorista”, y declaró que [p]ara nosotros no está en discusión si es presunta, para nosotros ella es
integrante de Sendero Luminoso, porque tenía una función específica en Sendero Luminoso”. Artículos titulados
“Procurador Galindo: Estado desenmascarará engaños de [J.] a la CIDH”, publicados en las páginas de la Agencia Peruana
de Noticias, de tuteve.tv y de Perú21 (expediente de fondo, folios 162, 163, 166 y 167).
355
En este sentido, en el video que consta en dicho artículo el Ministro del Interior declaró que: “Es una senderista, [J.]
es una senderista, una persona buscada por la justicia peruana, una persona que está prófuga, que está con requisitoria
internacional por parte del Perú, es lamentable que este caso está también sometido a la jurisdicción internacional porque
implica por supuesto una seria desavenencia por parte del gobierno. Estamos con una posición firme de defensa del
Estado peruano, no nos van a pasar por encima”. Artículo titulado “Jiménez sobre nueva denuncia de CIDH: ‘No nos
pasarán por encima’” y video que lo acompaña. Peru21, 3 de febrero de 2012 (expediente de fondo, folio 154).
356
La madre de la señora J. declaró que los policías “intentaban pintar una imagen de [J.] ante la prensa. Y mancillaron
nuestro nombre pues repetían una y otra vez que [su] hija era terrorista”. Declaración de la madre de J. rendida ante fedatario
público el 13 de junio de 2006 en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Anexo 1, folios 3000 y 3004).
357
De acuerdo a la pareja de J, luego del rechazo del pedido de extradición J. tuvo que enfrentar “la campaña propiciada por
las autoridades peruanas, quienes se referían públicamente a ella como una ‘terrorista’ en los medios de comunicación peruanos
[…]. Esta estigmatización de su nombre también afectó a su familia. Esta estigmatización se ha venido dando por un período
prolongado de tiempo que abarca casi la mitad de duración de la vida de J. hasta la fecha. Ha sido evidentemente, muy
preocupante para todos nosotros y nos ha afectado grandemente, ver cómo el nombre de J. ha sido tratado en la prensa
peruana, con las autoridades del Perú declarándola ‘terrorista’ como si su culpabilidad por algo hubiera sido probada ya en
alguna parte”. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el testigo Klemens Felder el 8 de mayo de 2013
(expediente de fondo, folios 1237 y 1238). Igualmente, según Suan Pitt “[J.] ha sido consistentemente y flagrantemente
difamada por parte del Estado peruano que ha intentado detener su obtención de justicia a toda costa. Esto[…] se ha venido
dando por un tiempo tan prolongado que estoy bastante segura de que ella ha sido ahora irreversiblemente dañada por el
Estado del Perú. […] Sus hermanas sabían que les sería muy difícil funcionar en Perú debido al perfil completamente falso de J.
promovido por el estado allí y han vivido en el extranjero durante muchos años”. Declaración rendida ante fedatario público
(afidávit) por la testigo Susan Pitt el 7 de mayo de 2013 (expediente de fondo, folios 1254 y 1255).
358
De esta forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que declaraciones por parte del Ministerio del
Interior y altas autoridades policiales, del Presidente del Parlamento, del Fiscal General u otras autoridades fiscales a cargo de la
investigación e inclusive de parte de un conocido General retirado, que a la vez era candidato a gobernador, pero que no era un
funcionario público al momento de sus declaraciones, generaron violaciones a la presunción de inocencia en cada caso. Cfr.
Allenet de Ribemont Vs. Francia, 10 de febrero de 1995, Serie A no. 308; But evicius Vs. Lituania, no. 48297/99, § 49, TEDH
2002-II (extractos); Daktaras Vs. Lituania ¡, no. 42095/98, § 42, TEDH 2000-X; Fatullayev Vs. Azerbaiyán, no. 40984/07, § 160
y 161, 22 de abril de 2010; Khuzhin y otros Vs. Rusia, no. 13470/02, § 95, 23 de octubre de 2008, y Kuzmin Vs. Rusia, no.
58939/00, § 59 a 69, 18 de marzo de 2010.
359
Cfr. Daktaras Vs. Lithuania, no. 42095/98, § 41, TEDH 2000-X; But evicius Vs. Lituania, no. 48297/99, § 49, TEDH 2002II (extractos); Ismoilov y otros Vs. Rusia, no. 2947/06, §166, 24 de abril de 2008; Böhmer Vs. Alemania, no. 37568/97, §56, 3
de octubre de 2002, y Khuzhin y otros vs. Rusia, no. 13470/02, § 94, 23 de octubre de 2008.
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