- 119 violatorios de la Convención Americana, identificar a los autores intelectuales y materiales e
imponer las sanciones que correspondan”. Adicionalmente, la Comisión solicitó a este Tribunal que
ordene al Estado “[d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes
frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de
justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso”.
390. El Estado expresó que “en el momento de los hechos, las autoridades nacionales no
observaron razón fundada […] ni recibieron una denuncia por parte de la peticionaria respecto a
algún tipo de violaci[ón] de sus derechos humanos […] como para iniciar las investigaciones
pertinentes[ y p]osteriormente tal situación devino materialmente imposible” por la salida de la
señora J. del país. Manifestó que “en caso de que la Corte Interamericana declare la violación de la
Convención Americana por alguno de los hechos denunciados por la peticionaria, el Estado peruano
se verá obligado a disponer de las medidas pertinentes a fin de esclarecer una supuesta
responsabilidad de los funcionarios públicos”.
391. La Corte determinó en la presente Sentencia que el Estado violó, en perjuicio de la señora J.,
los artículos 5.1, 5.2, 11.1 y 11.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de
dicho tratado y el artículo 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura, debido a los malos
tratos sufridos por la señora J. con ocasión de su detención inicial, además del artículo 8 de la
Convención Interamericana contra la Tortura y el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará,
toda vez que el Estado no investigó la violación a la integridad personal cometida en contra de la
señora J. (supra párrs. 302 a 368).
392. Por esta razón, como lo ha dispuesto en otras oportunidades553, es necesario que dichos
hechos sean efectivamente investigados en un proceso dirigido contra los presuntos responsables
de los atentados a la integridad personal y vida privada ocurridos. En consecuencia, este Tribunal
dispone que el Estado debe iniciar y conducir eficazmente la investigación penal de los actos
violatorios del artículo 5.2 de la Convención cometidos en contra de la señora J., para determinar
las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y
consecuencias que la ley prevea. Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable,
considerando los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos (supra párrs. 341 a
352). Asimismo, el Estado deberá adelantar las acciones disciplinarias, administrativas o penales
pertinentes, en el evento de que en la investigación de los mencionados hechos se demuestren
irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos554.
C) Otras medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de
no repetición
393. La Comisión solicitó de manera general que se ordenara al Estado “[d]isponer de una
reparación integral a favor de la señora J. por las violaciones de derechos humanos declaradas […]
Esta reparación debe[rá] incluir tanto el aspecto material como moral. Si la victima así lo desea,
disponer de medidas de rehabilitación pertinentes a su situación de salud física y mental”. Por su
parte, el Estado expresó que “[l]a Corte Interamericana ha reconocido a través de sus sentencias
en casos similares […] que ante este tipo de situaciones –terrorismo- una reparación es la
realización de nuevos juzgamientos de acuerdo a los estándares internacionales, que satisfaga las
garantías del debido proceso. En ese sentido, el proceso penal ante la Sala Penal Nacional abierto
contra la señora J. recoge las recomendaciones tanto de la Comisión como de los mandatos de la
553
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 174, y Caso Mendoza y otros Vs.
Argentina, supra, párr. 344.
554
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 215, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra,
párr. 344.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos