- 37 316° y 322° del Código Penal de 1991” contra la señora J. La Sala señaló el 10 de febrero de 2006 como fecha de inicio del juicio oral y designó una defensora de oficio [a la señora J. conjuntamente con los demás acusados ausentes]. Asimismo, ordenó que se reiteraran “las órdenes para la ubicación y captura de [la señora J.]”186. 113. El 25 de mayo de 2006 la Sala Penal Nacional emitió sentencia condenatoria contra diversos acusados y reservó el “juzgamiento contra la [señora J.] hasta que sea[…] habid[a] y puest[a] a disposición de autoridad judicial competente”. Dicha sentencia contenía además otras decisiones sobre otras personas que fueron procesadas en el mismo expediente que la señora J.187. A partir de ese momento se ha ordenado reservar el proceso contra la señora J. y los demás acusados ausentes en diversas oportunidades188, se decretó a J. reo contumaz189, y el 5 de noviembre de 2007 se solicitó la ubicación y captura a nivel internacional de la señora J.190. Según lo señalado por el Estado, en el proceso contra la señora J. estaría pendiente la realización del juicio oral para que posteriormente la Sala Penal Nacional emita la sentencia de primera instancia respectiva. No consta que la señora J. haya recurrido o actuado en algún momento de esta etapa del proceso penal. E.5 La salida de la señora J. del Perú y el proceso de extradición 114. El 9 de agosto de 1993, luego de su liberación (supra párr. 104), la señora J. denunció ante el Ministerio Público que, tras la decisión absolutoria a su favor, ella y su familia habrían sido víctimas de amenazas y seguimientos por parte de personas desconocidas, así como de presuntos agentes policiales191. El 12 de agosto la señora J. solicitó a la Fiscalía que “se le brind[aran] las garantías pertinentes del caso”192. Según la madre de J., a raíz de dichos “incidentes de persecución”, J. salió de viaje fuera del Perú el 16 de agosto de 1993193. El 30 de septiembre de 1993 la señora J. llegó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el “Reino Unido”) y el 13 de octubre de 1993 solicitó asilo194. Al llegar al Reino Unido J. tenía tuberculosis, la cual probablemente contrajo cuando estuvo en prisión195. Asimismo, según un informe psicológico preparado por la 186 Resolución de la Sala Penal Nacional de 24 de enero de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 60, folio 4123, 4124 y 4125). 187 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006 Expediente 89-93 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 61, folios 4218 y 4219). 188 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 4 de octubre del 2006 expediente 89-93 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 18, folio 267); oficio de la Sala Penal Nacional al representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos de 17 de abril de 2007 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 22, folio 281); Resolución de la Sala Penal Nacional de 24 de enero de 2007 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 62, folio 4221); sentencia de la Sala Penal Nacional de 3 de julio de 2007 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 63, folios 4249 y 4250), y sentencia de de la Sala Penal Nacional de 17 de julio del 2007 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 20, folio 275). 189 Cfr. Auto de 29 de octubre de 2007 de la Sala Penal Nacional (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5598). 190 Cfr. Oficio N° 89-93/SA-SPN de la Sala Penal Nacional al Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL Lima de 5 de noviembre de 2007 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013, folio 5594). 191 Cfr. Denuncia de la señora J ante el Ministerio Público del 9 de agosto de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 9, folios 3027 a 3030). 192 Solicitud ante la fiscalía de la nación de 12 de agosto de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 10, folio 3034). 193 Cfr. Declaración de la madre de J. rendida ante fedatario público el 13 de junio de 2006 en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 1, folio 3004); Declaración de la hermana de J. rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso, y oficio N° 13-95 SPN de la Sala Penal Nacional de 14 de enero de 2009 (expediente de anexos a los alegato finales escritos de la representante y al escrito de 24 de junio de 2013, folio 5036.4). 194 Cfr. Documento de identificación de la señora J emitido por el Departamento de Inmigración y Nacionalidad (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 14, folio 3043). 195 Cfr. Carta del doctor Gill Hinshelwood de 26 de octubre de 1994 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 9, folio

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