- 43 podrá prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad p[ú]blicas.
[…]
20. A la libertad y seguridad personales.
En consecuencia:
[…]
b) No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. […]
g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales
en flagrante delito. En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el t[é]rmino de
la distancia, a la disposición del Juzgado que corresponde.
Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en los que las autoridades policiales
pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días
naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de
vencido el t[é]rmino.
h) Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene
derecho a comunicarse y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la
autoridad.
i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma
y el tiempo previsto por la ley. La autoridad est[á] obligada a señalar sin dilación el lugar donde se halla la
persona detenida, bajo responsabilidad228.
130. Asimismo, el artículo 231 de la Constitución vigente establecía que:
Artículo 231. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, decreta, por plazo
determinado, en todo o parte del territorio y dando cuenta [al] Congreso o a la Comisión Permanente, los
estados de excepción que e[n] este Artículo se contemplan:
a. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede suspender las garantías
constitucionales relativas a la libertad de reunión y de violabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, que se contemplan en los incisos 7, 9 y 10 del Artículo 2 y en el inciso 20-g del mismo
Artículo 2. En ninguna circunstancia se puede imponer la pena de destierro. El plazo del estado de emergencia
no excede de sesenta días. La prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia, las Fuerzas
Armadas asumen el control del orden interno cuando lo dispone el Presidente de la República.
b. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, o guerra civil, o peligro inminente de que se
produzcan, con especificación de las garantías personales que continúan en vigor. El plazo correspondiente no
excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio el Congreso se reúne de pleno derecho. La
prórroga requiere aprobación del Congreso229.
131. Igualmente, se encontraban vigentes las Normas de Procedimiento para la investigación
policial, la instrucción y el juzgamiento de delitos cometidos con propósito terrorista 230.
228
Constitución Política del Perú de 12 de julio de 1979 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de 2013,
folios 5190 y 5191).
229
Constitución Política del Perú de 12 de julio de 1979 (expediente de anexos al escrito del Estado de 14 de agosto de
2013, folios 5218 y 5219).
230
Al momento de la detención de la señora J, dichas normas establecían que: (i) la investigación estaba a cargo de la
Policía de Investigaciones del Perú; (ii) si “las circunstancias de la investigación” lo requerían se podía solicitar la
incomunicación del detenido por diez días; (iii) todas las declaraciones que dieran los involucrados debían ser en presencia
de su abogado defensor; (iv) la instrucción se seguiría por el procedimiento penal ordinario, con algunas modificaciones,
entre ellas, que cuando el Juez Instructor considerara que no procedía la acción penal debía elevar el auto correspondiente
a consulta del Tribunal Correccional, manteniéndose la detención del investigado hasta que dicho tribunal absolviera el
grado, previo dictamen del Fiscal Superior; (v) en la etapa de instrucción el juez también podía ordenar la incomunicación
del detenido por un plazo máximo de diez días, pero ello no podía impedir la comunicación del inculpado con su defensor;
(vi) el juzgamiento estaba a cargo de Tribunales Correccionales Especiales designados por la Corte Suprema; (vii) contra
las sentencias procede el recurso de nulidad ante la Sala Penal de la Corte Suprema; (viii) la recusación de jueces y
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