- 48 detención tiene particular relevancia cuando se aplica a capturas realizadas sin orden judicial 242. A pesar que dicho derecho estaba suspendido, esta suspensión no puede ser considerada como absoluta y por tanto la Corte debe analizar la proporcionalidad de lo sucedido en el presente caso243. 144. El significado del término “sin demora” debe examinarse a la luz de las circunstancias específicas del caso concreto. En este sentido, la investigación en casos de terrorismo puede presentar problemas particulares para las autoridades, los cuales deben ser tomados en cuenta al momento de analizar la presentación “sin demora” ante un juez244. No obstante, en el presente caso está demostrado que la señora J. no fue presentada ante un Juez por al menos 15 días (supra párr. 142), sin que consten en el expediente razones fundadas para demorar ese tiempo en someter la detención de la señora J. ante un juez. Este Tribunal considera que incluso bajo suspensión de garantías, debe analizarse la proporcionalidad de que la señora J. permaneciera detenida al menos 15 días sin ninguna forma de control judicial, teniendo en cuenta que fue detenida sin que mediara orden judicial. En casos como el presente, donde la detención inicial se realizó sin orden judicial, la presentación ante un Juez es particularmente importante. Por tanto, la Corte estima que las medidas tomadas en el presente caso no fueron las “estrictamente necesarias”. En particular, la Corte resalta que la suspensión de ciertos aspectos del derecho a la libertad personal no puede significar que las acciones estatales puedan anular los controles jurisdiccionales sobre la forma en que se llevan a cabo las detenciones (supra párr. 141). En consecuencia, este Tribunal considera que la falta de presentación “sin demora” de la señora J. ante un juez no se justifica por la suspensión de garantías existente en el presente caso, por lo que fue arbitraria y por tanto el Estado violó el artículo 7, incisos 1, 3 y 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención. 145. Por otra parte, en virtud de las conclusiones anteriores, este Tribunal no estima necesario analizar de manera particular si el allanamiento al inmueble ubicado en la calle Las Esmeraldas fue acorde a la Convención. Los alegatos relativos a la presunta violencia utilizada durante la detención inicial serán analizados, en lo que corresponda, en el capítulo relativo al derecho a la integridad personal (infra párrs. 308 a 368). 146. En relación con el primer allanamiento al domicilio ubicado en la calle Casimiro Negrón, la Corte nota que según el acta de allanamiento, el registro se realizó con la autorización de la madre de J., quien firmó dicha acta245. La madre de J. indicó que “[la] quisieron hacer firmar unos papeles. Decían que eran papeles incautados: había una lista”. Declaró además que su hija menor se había negado a firmar el acta, por lo que la habrían detenido246. El Estado no cuestionó la veracidad de la declaración de la madre de la señora J., mientras que la negativa de la hermana menor de J. a firmar el acta y su detención consta en el expediente del presente caso (supra párrs. 87 y 89). Por su parte, la presunta víctima declaró a nivel interno que su madre habría firmado un acta bajo presión247, lo cual podría coincidir con lo señalado por la CVR en cuanto a que muchos de los 242 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 88. 243 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 109 a 111. Véase también, TEDH, Aksoy Vs. Turquía, 18 de diciembre de 1996, § 78, Informes de Sentencias y Decisiones 1996-VI. 244 Mutatis mutandi, TEDH, Brogan y otros Vs. Reino Unido, 29 de noviembre de 1988, § 61, Serie A No. 145-B; Brannigan y McBride Vs. Reino Unido, 26 de mayo de 1993, § 58, Serie A no. 258-B, y Aksoy Vs. Turquía, 18 de diciembre de 1996, § 78, Informes de Sentencias y Decisiones 1996-VI. 245 Cfr. Acta de registro domiciliario e incautación del inmueble en la calle Casimiro Negrón de 13 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 26, folios 3646 y 3650). 246 Cfr. Declaración de la [madre de J.] rendida ante fedatario público el 13 de junio de 2006 en el marco del caso Penal Miguel Castro Castro (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 1, folio 3000). 247 Cfr. Declaración Instructiva de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 41, folio 3699).

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