- 86 Código Penal de 1991, estableciendo nuevas formulaciones para el “delito de terrorismo”, de “afiliación a organizaciones terroristas” y de apología al terrorismo. 281. La Comisión y la representante alegaron que las disposiciones sustantivas del Decreto Ley 25.475 se habrían aplicado retroactivamente a la señora J., en virtud de: (i) el Dictamen de septiembre de 1992, mediante el cual el representante del Ministerio Público solicitó ampliar la instrucción de forma que incluyera el delito de “afiliación a organización terrorista” y, también solicitó la aplicación del Decreto Ley 25.475, y (ii) la acusación fiscal de 8 de enero de 1993, en la cual el fiscal de identidad reservada acusó por los delitos previstos en el Código Penal pero indicó que el Decreto Ley 25.475 “se deb[ía] tener en cuenta para la imposición de la pena” (supra párrs. 100 y 101). 282. Al respecto, la Corte advierte que las referencias en ambos documentos a una posible aplicación de las normas sustantivas del Decreto Ley 25.475 constituyen solicitudes del Ministerio Público que no fueron acogidas en ninguno de los dos casos. Por tanto, la Corte considera que en la primera etapa del proceso penal no le fueron aplicadas retroactivamente a la señora J. normas sustantivas del Decreto Ley 25.475. 283. Es más, en la etapa actual del proceso la señora J. también está siendo acusada por delitos tipificados en el Código Penal de 1991 y no por los equivalentes delitos en el Decreto Ley 25.475. Al respecto, se resalta que en julio de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo aclaró que “a la fecha de la presunta comisión del delito imputado [a la señora J.], se encontraban vigentes los artículos [319] y [320] del Código Penal […], tipo penal que no fue adecuado al [Decreto Ley 25.475] por ser la norma primigenia más beneficiosa a la encausada”405. 284. Por tanto, la Corte considera que no se evidencia ni en la primera etapa ni en la segunda etapa del proceso penal contra la señora J. una aplicación retroactiva de las normas penales sustantivas en su perjuicio. En consecuencia, concluye que el Estado no violó el artículo 9 de la Convención en este extremo. Los efectos que la alegada indeterminación sobre la calificación jurídica de los hechos tenga sobre el principio de legalidad se examinan infra. ii. Sobre la alegada indeterminación en cuanto a las conductas imputadas a la presunta víctima, así como su fundamento jurídico 285. En primer lugar, la Corte resalta que ni la Comisión ni la representante han alegado ni presentado sustento probatorio alguno en el sentido de que la tipificación de los delitos que se imputan a la señora J. infrinjan el principio de legalidad. Por tanto, en el presente caso esta Corte no estima pertinente pronunciarse sobre los alegatos del Estado en este sentido406. 286. En segundo lugar, la Comisión y la representante alegan que a lo largo del proceso contra la señora J. (tanto en su primera como segunda etapa) nunca se ha precisado claramente cuál es la conducta que se le imputa o por la cual se le acusa y que en distintos documentos estatales, relativos al proceso penal, se hace referencia indistinta a distintos tipos penales, cada uno de los 405 Resolución de la Sala Nacional de Terrorismo de 22 de julio de 2003 en el expediente No. 35 -93 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 54, folio 3823), y en el mismo sentido se pronunció Pablo Talavera. Cfr. Declaración rendida el 6 de mayo de 2013 ante fedatario público (afidávit) por el testigo Pablo Rogelio Talavera Elguera (expediente de fondo, folios 1081 y 1082). 406 Al respecto, el Estado señaló que “ni el Tribunal Constitucional peruano ni la Corte Interamericana [en otros casos contra el Perú] han considerado que el tipo penal base del delito de terrorismo, […] ni el tipo penal de pertenencia o afiliación a una organización terrorista, son inconstitucionales o incompatibles con la Convención Americana”. Asimismo, el Perú alegó que “las autoridades nacionales, conforme a la Sentencia de 3 de enero de 2003 del Tribunal Constitucional, introdujeron los cambios necesarios en las normas que regulaban la tipificación y demás elementos que servían de sustento al juzgamiento de los procesados por terrorismo”.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos