- 86 Código Penal de 1991, estableciendo nuevas formulaciones para el “delito de terrorismo”, de
“afiliación a organizaciones terroristas” y de apología al terrorismo.
281. La Comisión y la representante alegaron que las disposiciones sustantivas del Decreto Ley
25.475 se habrían aplicado retroactivamente a la señora J., en virtud de: (i) el Dictamen de
septiembre de 1992, mediante el cual el representante del Ministerio Público solicitó ampliar la
instrucción de forma que incluyera el delito de “afiliación a organización terrorista” y, también
solicitó la aplicación del Decreto Ley 25.475, y (ii) la acusación fiscal de 8 de enero de 1993, en la
cual el fiscal de identidad reservada acusó por los delitos previstos en el Código Penal pero indicó
que el Decreto Ley 25.475 “se deb[ía] tener en cuenta para la imposición de la pena” (supra párrs.
100 y 101).
282. Al respecto, la Corte advierte que las referencias en ambos documentos a una posible
aplicación de las normas sustantivas del Decreto Ley 25.475 constituyen solicitudes del Ministerio
Público que no fueron acogidas en ninguno de los dos casos. Por tanto, la Corte considera que en la
primera etapa del proceso penal no le fueron aplicadas retroactivamente a la señora J. normas
sustantivas del Decreto Ley 25.475.
283. Es más, en la etapa actual del proceso la señora J. también está siendo acusada por delitos
tipificados en el Código Penal de 1991 y no por los equivalentes delitos en el Decreto Ley 25.475. Al
respecto, se resalta que en julio de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo aclaró que “a la fecha de la
presunta comisión del delito imputado [a la señora J.], se encontraban vigentes los artículos [319] y
[320] del Código Penal […], tipo penal que no fue adecuado al [Decreto Ley 25.475] por ser la
norma primigenia más beneficiosa a la encausada”405.
284. Por tanto, la Corte considera que no se evidencia ni en la primera etapa ni en la segunda
etapa del proceso penal contra la señora J. una aplicación retroactiva de las normas penales
sustantivas en su perjuicio. En consecuencia, concluye que el Estado no violó el artículo 9 de la
Convención en este extremo. Los efectos que la alegada indeterminación sobre la calificación
jurídica de los hechos tenga sobre el principio de legalidad se examinan infra.
ii. Sobre la alegada indeterminación en cuanto a las conductas imputadas a la
presunta víctima, así como su fundamento jurídico
285. En primer lugar, la Corte resalta que ni la Comisión ni la representante han alegado ni
presentado sustento probatorio alguno en el sentido de que la tipificación de los delitos que se
imputan a la señora J. infrinjan el principio de legalidad. Por tanto, en el presente caso esta Corte
no estima pertinente pronunciarse sobre los alegatos del Estado en este sentido406.
286. En segundo lugar, la Comisión y la representante alegan que a lo largo del proceso contra la
señora J. (tanto en su primera como segunda etapa) nunca se ha precisado claramente cuál es la
conducta que se le imputa o por la cual se le acusa y que en distintos documentos estatales,
relativos al proceso penal, se hace referencia indistinta a distintos tipos penales, cada uno de los
405
Resolución de la Sala Nacional de Terrorismo de 22 de julio de 2003 en el expediente No. 35 -93 (expediente de
anexos a la contestación, Anexo 54, folio 3823), y en el mismo sentido se pronunció Pablo Talavera. Cfr. Declaración
rendida el 6 de mayo de 2013 ante fedatario público (afidávit) por el testigo Pablo Rogelio Talavera Elguera (expediente de
fondo, folios 1081 y 1082).
406
Al respecto, el Estado señaló que “ni el Tribunal Constitucional peruano ni la Corte Interamericana [en otros casos
contra el Perú] han considerado que el tipo penal base del delito de terrorismo, […] ni el tipo penal de pertenencia o
afiliación a una organización terrorista, son inconstitucionales o incompatibles con la Convención Americana”. Asimismo, el
Perú alegó que “las autoridades nacionales, conforme a la Sentencia de 3 de enero de 2003 del Tribunal Constitucional,
introdujeron los cambios necesarios en las normas que regulaban la tipificación y demás elementos que servían de
sustento al juzgamiento de los procesados por terrorismo”.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos