-4en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas, que conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar (punto dispositivo octavo de la Sentencia); b) realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Walter Munárriz Escobar (punto dispositivo noveno de la Sentencia); c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo décimo de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto dispositivo duodécimo de la Sentencia); e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia), y f) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia). 3. Recordar al Estado que, de conformidad con el punto dispositivo 15 de la Sentencia, el 2 de octubre de 2019 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

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