4 Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e intervinientes en el Proceso Penal. 9. El 20 de marzo de 2012 el Estado indicó que, ante la negativa de las beneficiarias a vincularse al programa de protección de la Fiscalía “y teniendo en cuenta que […] el estudio […] de nivel de riesgo de las beneficiarias, fue ponderado como [e]xtraordinario, se concertó […] una reunión […] para el 1 de marzo [de 2012 e]n [que] la Unidad Nacional de Protección le informó a las beneficiarias que mantendr[ía] las medidas materiales de protección que fueron implementadas en virtud del auto emitido por la […] Corte Constitucional”6. En función a dicho resultado se ha otorgado a las beneficiarias el esquema de protección referido (supra Considerando 8)7. 10. En la audiencia pública el Estado precisó que la señora Paola Martínez ha salido del país desde el mes de diciembre de 2015, poniendo a disposición de la Unidad Nacional de Protección el esquema que le había sido asignado desde 2012, y no reportó su regreso a la fecha de la audiencia. Respecto de la señora Luz Nelly Carvajal, señaló que en el mes de junio de 2015 había salido del país y solicitó que el esquema quede dispuesto para la protección de sus hijos, y no se cuenta con reporte de su regreso al país8. 11. Unidad Nacional de Protección.- En relación con la Unidad Nacional de Protección, el 6 de octubre de 2016 el Estado explicó que se trata del organismo de seguridad creado en 20109, adscrito al Ministerio del Interior, encargado de articular, coordinar y ejecutar medidas de protección y apoyo a la prevención, promoción de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, colectivos, grupos y comunidades que por su cargo o ejercicio de sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario o extremo. Explicó que dentro de sus “grupos poblacionales [objeto] de protección” se encuentran, entre otros, “[t]estigos o víctimas de violaciones a los [d]erechos [h]umanos y al [derecho internacional humanitario]”, y “[v]íctimas del conflicto armado y reclamantes de tierras e infracciones al [derecho internacional humanitario]”10. A.1.2. Observaciones de los Representantes 12. Medidas adoptadas.- Los representantes hicieron consideraciones puntuales sobre medidas adoptadas por el Estado: 6 El Estado el 22 de mayo de 2013 se refirió a una nueva evaluación de riesgo de las beneficiarias informada por los representantes, cuyo resultado respecto a las señoras Uribe y Martínez fue calificar como “extraordinario” su riesgo (infra Considerando 16). Señaló que respecto a la señora Carvajal el 24 de abril de 2013 la Unidad Nacional de Protección había informado que no había sido posible realizar la evaluación por no haber recibido de los representantes los datos requeridos para ello. 7 En la audiencia pública de agosto 2016, el Estado, manifestó que el procedimiento de evaluación de riesgo, permite determinar con objetividad la situación de amenaza, riesgo y vulnerabilidad en la que se encuentra cada persona, siendo realizado por lo menos una vez al año. La última evaluación realizada a la señora Paola Martínez Ortiz fue el 29 de septiembre de 2015 y, en el caso de la señora Luz Nelly Carvajal Londoño la última evaluación fue desarrollada el 17 de noviembre de 2015. En el caso de la señora Esperanza Uribe Mantilla fue realizada el 1 de marzo de 2016, y se observó que su situación de riesgo ha disminuido. 8 Ni el Estado ni los representantes han informado, con posterioridad a la audiencia, si la señora Carvajal ha retornado a Colombia. En los últimos escritos de los representantes y el Estado, de 13 de octubre y 21 de noviembre de 2016, respectivamente, solo señalan la permanencia fuera del país de Paola Martínez. Por lo tanto, la Corte no tiene certeza sobre si la señora Carvajal se encuentra actualmente en Colombia. 9 Por medio del Decreto No. 4912 de 26 de diciembre de ese año, que fue complementado por el Decreto 1066 de 26 de mayo de 2015. 10 En la audiencia pública, el Estado expresó que “la Unidad Nacional de Protección en este momento tiene más de 6.500 personas con alguna medida de protección de las [cuales] 1.800 personas tienen medidas fuertes de protección y de estas máximo 15 tienen medidas provisionales[,] o sea que tenemos un universo bastante grande de protegidos sin necesidad de la intervención de la […Corte o de la Comisión Interamericana”.

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