96 de Sánchez, el desplazamiento de los sobrevivientes, la destrucción del tejido social, el impacto psicosocial de la impunidad, la búsqueda del resarcimiento, la recuperación de la memoria histórica, la dignificación de los muertos, la autoría de los hechos y el recorrido histórico para entender porqué sucedió; h) el Estado debe investigar seriamente los hechos, juzgar y sancionar a los responsables. Una primera medida para alcanzar este objetivo sería fortalecer a la Fiscalía de Casos Especiales que está encargada de tramitar un proceso por el delito de genocidio en Guatemala, en el que se incluye la Masacre Plan de Sánchez y de otras diez comunidades mayas de distintos departamentos del país que también fueron víctimas de similares violaciones a los derechos humanos, e i) el Estado debe efectuar un “pago simbólico del daño emergente” que comprenda obras de infraestructura, tales como: una carretera pavimentada que una a las comunidades de Plan de Sánchez, Concul, Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcancillo, Chichupac, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel y Chiac con la cabecera municipal de Rabinal, así como con la Ciudad de Guatemala directamente; el suministro de agua potable, y más maestros en las comunidades. Asimismo, se debe realizar estudios sobre las necesidades más urgentes de la región y establecer proyectos productivos. Alegatos del Estado 92. El Estado expresó su profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos por la comunidad de Plan de Sánchez el 18 de julio de 1982, y pidió perdón a las víctimas, a los sobrevivientes y familiares, como una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición. En este sentido, solicitó a la Corte Interamericana que pondere el significado del acto de justicia expresado por el Estado a partir del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado. Asimismo, expresó su firme voluntad de reparar el daño ocasionado a las víctimas, sobrevivientes, familiares y a la comunidad de Plan de Sánchez por el sufrimiento causado a partir de los hechos sucedidos y la violación de sus derechos humanos. Al respecto, alegó que: a) los esfuerzos realizados para el establecimiento de la verdad y la búsqueda de justicia por parte de los sobrevivientes, los familiares de las víctimas y las organizaciones de derechos humanos, así como el apoyo y acompañamiento brindado por la comunidad internacional, han contribuido, en el marco de un esfuerzo nacional, a la consolidación del proceso de paz, que constituye una garantía de no repetición, y b) dada la dificultad para identificar a cada una de las víctimas fallecidas en la masacre, así como a sus familiares y beneficiarios, se dicten medidas reparadoras de dignificación o rehabilitación de las víctimas y familiares sobrevivientes, en vez de solamente reparaciones económicas individuales. Estas medidas de rehabilitación pueden consistir en atención médica y psicológica, y servicios sociales que impliquen proyectos educativos y productivos a favor de la comunidad damnificada, lo cual contribuiría de mejor forma a la reconstrucción del tejido social y a la reconciliación entre las víctimas del conflicto y el Estado.

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