97 Consideraciones de la Corte 93. Las reparaciones no se agotan con la indemnización de los daños materiales e inmateriales (supra párrs. 72 a 76 y 80 a 89), a ellas se agregan las otras formas de reparación. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. Estas medidas tienen especial relevancia en el presente caso por la extrema gravedad de los hechos y el carácter colectivo de los daños ocasionados. a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones, identificar, juzgar y sancionar a los responsables 94. La Corte ha concluido, inter alia, que el Estado violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas del presente caso, por la deficiente conducción de las investigaciones y por las obstaculizaciones y demora en el proceso penal iniciado para sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos de la masacre realizada el 18 de julio de 1982. Al respecto, esta Corte considera que la persecución, las amenazas e intimidaciones sufridas por las víctimas por parte de los agentes del Estado tenían como propósito impedir que denunciaran la masacre, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables. Igualmente, algunos sobrevivientes han recibido amenazas por su participación en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano, por lo que este Tribunal adoptó medidas provisionales a su favor (supra párrs. 23 a 25). La Corte ha establecido que el Estado, para garantizar un debido proceso, debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a las víctimas de hostigamientos y amenazas que busquen entorpecer el proceso262. Asimismo, una vez que las víctimas denunciaron la existencia de los cementerios clandestinos en la zona de la masacre, las investigaciones penales iniciadas en el Juzgado de Primera Instancia de Salamá y en 262 199. Cfr. Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr.

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