3 2011, así como el expediente completo del proceso en relación con el delito de difamación seguido contra Luis Uzcétegui. 11. El escrito de 15 de julio de 2011, mediante el cual los representantes hicieron las mismas solicitudes que la Comisión (supra párr. 10) y solicitaron que la Corte “tome en cuenta el expediente de medidas provisionales en su totalidad”. 12. La comunicación de 21 de julio de 2011, mediante la cual el Estado manifestó que si fuera necesario aportar otros documentos de los expedientes judiciales internos lo haría en la audiencia. 13. La nota de la Secretaría de 8 de septiembre de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 16 de septiembre siguiente, sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (afidávit). 14. El escrito de 14 de septiembre de 2011, y sus anexos recibidos el 20 de septiembre de 2011, mediante los cuales el Estado presentó su lista definitiva y solicitó que las declaraciones sean recibidas en audiencia. 15. El escrito de 16 de septiembre de 2011 y su anexo, mediante los cuales los representantes presentaron su lista definitiva y solicitaron que seis testigos y cinco peritos declararan por afidávit y una presunta víctima, un testigo y un perito en audiencia. 16. El escrito de 21 de septiembre de 2011, mediante el cual la Comisión presentó, luego de otorgada una prórroga, su lista definitiva e indicó que dos peritos podrían declarar por afidávit y dos en audiencia. 17. La nota de la Secretaría de 23 de septiembre de 2011, mediante la cual, en los términos del artículo 46 del Reglamento, se otorgó un plazo de 10 días a la Comisión, a los representantes y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas presentadas. 18. El escrito de 3 de octubre de 2011, mediante el cual la Comisión manifestó que no tenía observaciones sobre las listas definitivas del Estado y los representantes. 19. El escrito de 3 de octubre de 2011, mediante el cual los representantes remitieron sus observaciones a la lista definitiva del Estado y la Comisión, objetaron un testigo y recusaron a una persona ofrecida como perita por el Estado. 20. El escrito de 3 de octubre de 2011, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a las listas definitivas de los representantes y la Comisión. El Estado solicitó que la lista de testigos y peritos de los representantes “sea reducida” y, aparentemente, presentó recusaciones contra dos peritos ofrecidos por la Comisión.

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