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21.
La nota de Secretaría de 6 de octubre de 2011, mediante la cual, en los
términos del artículo 48.3 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones de
su Presidente, se solicitó a la Comisión y al Estado que comunicaran a las personas
recusadas que podían presentar al Tribunal observaciones a los argumentos
presentados por el Estado y los representantes, a más tardar el 13 de octubre de
2011, plazo que debía considerarse improrrogable.
22.
El escrito de 13 de octubre de 2011, mediante el cual el Estado presentó
observaciones a la recusación planteada por los representantes contra la
participación de la señora María Alejandra Díaz como perita. Además, el Estado
desistió de una parte del objeto de la eventual declaración de la persona cuyo
testimonio fue objetado por los representantes. En la respectiva nota de acuse de
recibo de la Secretaría, se hizo notar que, en los términos del artículo 48.3 del
Reglamento, es la persona propuesta como perito a quien corresponde presentar
observaciones respecto de una recusación presentada en su contra, por lo que el
referido escrito del Estado sería puesto en conocimiento del Presidente, para los
efectos pertinentes.
23.
Los escritos de 13 de octubre de 2011, mediante los cuales los señores
Andrés Cañizalez y Roberto Briceño-León, quienes habían sido ofrecidos como peritos
por la Comisión, remitieron sus observaciones a la recusación planteada por el
Estado en su contra.
24.
El escrito de 13 de octubre de 2011, mediante el cual los representantes
desistieron del ofrecimiento de un peritaje y solicitaron que se incorporen dos
peritajes rendidos por los señores Roberto Briceño-León y Gustavo Rosario en el caso
Barrios vs. Venezuela.
25.
La nota de Secretaría de 14 de octubre de 2011, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se otorgó plazo hasta el 21 de octubre siguiente para
que el Estado y la Comisión presentaran observaciones respecto de la solicitud de los
representantes de incorporar dos peritajes.
26.
La nota de Secretaría de 18 de octubre de 2011, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se informó que la audiencia pública sobre fondo y
eventuales reparaciones en este caso se celebraría los días 28 y 29 de noviembre de
2011, durante el XCIII Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San
José, Costa Rica.
27.
La comunicación de 20 de octubre de 2011 y sus anexos, mediante los cuales
el Estado manifestó que “por error involuntario, en el escrito de 13 de octubre de
2011 no se [anexaron] los escritos de observaciones suscritos por las personas
recusadas”, por lo que “se ruega a la Corte que examine las respectivas
observaciones”, que remitió en esa oportunidad. Además, rechazó la solicitud de los
representantes de incorporar dos peritajes rendidos en otro caso.
28.
El escrito de 21 de octubre de 2011, mediante el cual la Comisión manifestó,
respecto de la solicitud de los representantes, que la incorporación de los dos
peritajes referidos “enriquecería el análisis en el presente caso”.