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permita la identificación y sanción de los responsables materiales, intelectuales y
encubridores de los hechos del Caracazo; b) no ha esclarecido los hechos
relacionados con las desapariciones forzadas de las víctimas, ni ha ubicado su
paradero y tampoco, según sea el caso, ha devuelto los restos de las víctimas a sus
familiares; c) no ha realizado hasta la fecha una a investigación a fin de identificar,
procesar y sancionar disciplinaria, administrativa y penalmente a los responsables
del entierro ilegal de cadáveres en las fosas comunes del sector “la Peste” del
Cementerio General del Sur; d) no ha continuado el proceso de exhumación de
cadáveres que quedó paralizado en 1991, y e) no ha adecuado los planes operativos
para enfrentar las perturbaciones del orden público, ni ha capacitado a sus Fuerzas
Armadas y Policiales sobre los principios y normas de protección de los derechos
humanos y sobre los límites en el uso de las armas de fuego.
12.
La nota del Estado de 11 de junio de 2004, mediante la cual se refirió al
estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones e indicó que remitía dos
carpetas con anexos. El 11 de agosto de 2004 se recibieron los referidos anexos,
entre los cuales constan las copias certificadas de los expedientes No. S-3940 del
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y No. 58.600 de la Sala de
Juicio No. 11 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde se deja constancia
del pago de las indemnizaciones ordenadas en el presente caso efectuado por
Venezuela, así como lo relativo al procedimiento de consignación de las
indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad.
13.
El escrito de los representantes de 23 de septiembre de 2004, mediante el
cual presentaron sus observaciones a la información presentada por el Estado (supra
Visto 12). En esta comunicación, manifestaron que el Estado ha realizado esfuerzos
por cumplir su obligación de indemnizar a los familiares de las víctimas y ha
publicado los extractos de las sentencias, pero resaltaron que era necesario que
Venezuela cumpliera a cabalidad los otros puntos resolutivos de la sentencia de
reparaciones, tales como: a) la investigación efectiva de los hechos y la sanción de
los responsables; b) la identificación y entrega de los restos de las víctimas a sus
familiares; c) la implementación de la formación de las fuerzas de seguridad en
materia de derechos humanos, y d) la adecuación de los planes operativos para
enfrentar las perturbaciones del orden público. Además, indicaron que el 4 de
diciembre de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial la autorización de la Asamblea
Nacional de Venezuela al Ejecutivo Nacional para decretar un crédito adicional por la
cantidad Bs. 8.918.014.600,00 (ocho mil novecientos dieciocho millones catorce mil
seiscientos bolívares) para el pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte en
la sentencia de reparaciones, y que el 23 de enero de 2004 el Estado consignó una
orden de pago a favor de Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de
Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), por lo que cumplió parcialmente con el punto
resolutivo décimo de la sentencia de reparaciones. Por último, solicitaron que la
Corte siguiera supervisando el cumplimiento de la referida sentencia de reparaciones
y que tomara en cuenta la solicitud de los representantes de que el Estado
contratara al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para acompañar el
proceso de exhumación e identificación de víctimas y la recolección de la prueba
forense.
14.
El escrito de la Comisión Interamericana de 15 de octubre de 2004,
presentado luego de otorgada una prórroga, mediante el cual presentó sus
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