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observaciones a la información aportada por el Estado (supra Visto 12). Al respecto,
la Comisión señaló que el Estado: a) no ha efectuado una investigación seria y
efectiva que permita la identificación y sanción de los responsables materiales,
intelectuales y encubridores de los hechos del caso; b) no ha esclarecido los hechos
que dieron origen a las desapariciones forzadas, ni ha ubicado a las víctimas o
devuelto los restos a sus familiares; d) no ha realizado hasta la fecha una
investigación a fin de identificar, procesar y sancionar disciplinaria, administrativa y
penalmente a los responsables del entierro ilegal de cadáveres en las fosas comunes
del sector “la Peste” del Cementerio General del Sur; e) no ha continuado el proceso
de exhumación de cadáveres que quedó paralizado en 1991, y f) no ha adecuado los
planes operativos para enfrentar las perturbaciones del orden público, ni ha
capacitado a sus fuerzas armadas y policiales sobre los principios y normas de
protección de los derechos humanos y sobre los límites en el uso de las armas de
fuego. Asimismo, la Comisión indicó que el Estado publicó en la Gaceta Oficial No.
37.868 de 29 de enero de 2004 las partes de las sentencias de fondo y de
reparaciones ordenadas por el Tribunal, por lo que consideró cumplido el punto
resolutivo quinto de la sentencia sobre reparaciones, no obstante el retraso.
Respecto del pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e
inmateriales, la Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado para darle
cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Interamericana.
15.
La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de noviembre de 2004, mediante la
cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión
Interamericana y a los representantes observaciones sobre la documentación
aportada por el Estado en relación con el pago de las indemnizaciones ordenadas en
los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia sobre
reparaciones.
16.
La comunicación de los representantes de 11 de noviembre de 2004,
mediante la cual manifestaron, luego de una “minuciosa revisión del informe y los
anexos presentados por el Estado[,] [su] conformidad con los señalamientos en [su]
contenido relativos al cumplimiento de la obligación de publicar extractos de la
sentencia de fondo y de reparaciones, contenida en el párrafo 143.5 de la sentencia
de reparaciones, así como la obligación de indemnizar a los familiares y víctimas
beneficiarios, tal como se establece en los párrafos 143.6; 143.7; 143.8; 143.9 y
143.11 de la citada sentencia, además de la cancelación de las costas procesales[,]
de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 143.10 y 143.11 del mismo
dictamen”. Además, expresaron su satisfacción con las modalidades seguidas por el
Estado para dar cumplimiento a las obligaciones antes mencionadas, por lo que
valoraron positivamente estos signos de acatamiento. Sin embargo, insistieron en
que debe extenderse el cumplimiento a las demás obligaciones establecidas en la
citada sentencia, ya que para la fecha no se había efectuado ningún acto sustancial
tendiente a darles cumplimiento.
17.
La nota de la Comisión Interamericana de 12 de noviembre de 2004,
mediante la cual presentó sus observaciones en cuanto al pago de las
indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en los puntos resolutivos sexto, séptimo,
octavo, noveno y décimo de la sentencia de reparaciones. Al respecto, señaló que
“entiende, a través de una comunicación con los representantes, que existe plena
conformidad de su parte respecto del cumplimiento de las obligaciones antes
referidas y sus modalidades” y que los mecanismos de su ejecución han respetado lo
ordenado por la Corte.
Por ello, la Comisión fue “de [la] opinión que e[ra]
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