comunidades indígenas la posibilidad de determinar, libremente o mediante consultas
adecuadas, las actividades sobre su territorio.
289. Por lo dicho, la Corte determina que Argentina violó, en perjuicio de las
comunidades indígenas víctimas del presente caso, sus derechos, relacionados entre
sí, a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, a un medio
ambiente sano, a la alimentación adecuada, y al agua, contenidos en el artículo 26 de
la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar los derechos
prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
VII.3
DERECHOS A LAS GARANTIAS Y PROTECCIÓN JUDICIALES EN RELACIÓN CON
LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS RESPECTO
A ACCIONES JUDICIALES PRESENTADAS POR LHAKA HONHAT 291
290. En lo que sigue, la Corte analizará los alegatos de las partes sobre diversos
procesos entablados respecto a algunas circunstancias suscitadas en el caso. En primer
término, reseñará los argumentos de las partes y luego dará cuenta de las
consideraciones de este Tribunal.
A) Argumentos de las partes
291. Los representantes alegaron la violación a las garantías judiciales y al derecho
a la protección judicial, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, dada la
falta de idoneidad y efectividad de los recursos disponibles para la salvaguarda de los
derechos de las comunidades indígenas cuando éstos se encontraban amenazados o
habían sido violados. Adujeron distintas situaciones en las que, según sostuvieron,
hubo “completa […] inefectiv[idad]”, en alusión al “devenir judicial” relacionado con: a)
292
la construcción por la Provincia de Salta del puente internacional en 1995 ; b) la
293
realización de adjudicaciones parciales de terrenos en diciembre de 1999
y c) los
294
intentos de detener la realización del referéndum en el 2005 . Sostuvieron que “[e]n
291
Artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención.
292
Explicaron que el 11 de septiembre de 1995, Lhaka Honhat presentó una acción de amparo y una
solicitud cautelar para que se suspendan las obras de construcción del puente. Agregaron que los días 8 de
noviembre de 1995 y 29 de abril de 1996 la Corte de Justicia de Salta rechazó, respectivamente, la medida
cautelar de “no innovar” presentada y el amparo, por entender que el asunto requería mayor “debate y
amplitud de prueba” que la permitida por la vía rápida del amparo. Conforme expresaron, el 10 de diciembre
de 1997, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso intentado, por entender que no
procedía por no atacarse una sentencia definitiva. Los representantes explicaron que “[a] pesar de que la
sentencia definitiva se dictó en 1997, para esa fecha la Provincia ya había concluido la construcción del
puente sin tomar ningún recaudo a favor de las comunidades indígenas”.
293
En noviembre de 1999 Salta dictó la Resolución 423/99, que preveía acciones a fin de adjudicar
terrenos (supra párr. 65). Los representantes señalaron que, luego de una sentencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de 15 de junio de 2004, el 8 de mayo de 2007 la Corte de Justicia de Salta declaró la
nulidad de la Resolución 423/99 (y del Decreto 461/99). Adujeron que, pese al resultado, la vía judicial no
fue “expedita e idónea” pues “tuvieron que pasar alrededor de ocho años para que se dejaran sin efecto los
actos administrativos”.
294
Los representantes manifestaron que la ley 7.352, que convocó al referéndum, motivó tres acciones
judiciales: una de Lhaka Honhat ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; otra, de una agrupación de
derechos humanos local ante la Corte de Justicia de Salta; la tercera, del “gobierno salteño” a través de un
“cacique ajeno al conflicto […] y afín políticamente al entonces gobernador”, contra Lhaka Honhat, ante la
justicia de Salta, para que Lhaka Honhat desistiera de sus acciones. De acuerdo a lo informado por los
representantes, respecto a tales acciones judiciales ocurrió lo que sigue. La primera, una acción “declarativa
de certeza”, fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27 de septiembre de 2005
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