particular teniendo en cuenta si “existieron vías internas que garantizaran un
298
verdadero acceso a la justicia para reclamar la reparación de la violación” .
295. La Corte ha precisado que el Estado está obligado a proveer recursos efectivos
que permitan a las personas impugnar aquellos actos de autoridades que consideren
violatorios de sus derechos “independientemente de si la autoridad judicial declarare
infundado el reclamo de la persona que interpone el recurso por no estar cubierto por
la norma que invoca o no encontrare una violación del derecho que se alega
299
vulnerado” . En esta línea, el Tribunal advierte que los artículos 8 y 25 de la
Convención también consagran el derecho de obtener respuesta a las demandas y
solicitudes planteadas a las autoridades judiciales, ya que la eficacia del recurso
300
implica una obligación positiva de proporcionar una respuesta en un plazo razonable .
296. Con base en lo dicho, este Tribunal analizará los distintos recursos judiciales
indicados por los representantes.
B.2 Examen de las circunstancias del caso
B.2.1 Acción de amparo respecto a la construcción del puente internacional
297. Hechos.- La construcción del puente internacional se inició en 1995 (supra párr.
63). El 11 de septiembre de 1995, un representante legal de Lhaka Honhat presentó
una acción de amparo ante la Corte de Justicia de Salta (CJS) solicitando que se
301
ordenara la suspensión inmediata de las obras . La solicitud de medida cautelar de
“no innovar” y la acción de amparo fueron rechazadas el 8 de noviembre de 1995 y el
29 de abril de 1996, respectivamente. La CJS entendió que el acto reclamado carecía
de “ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta” y requería “mayor debate y prueba” que lo
que permitía la vía judicial intentada. El 14 de mayo de 1996, Lhaka Honhat interpuso
un recurso extraordinario federal, que fue rechazado. El 27 de febrero de 1997, los
representantes de la Asociación interpusieron un recurso de queja en contra de la
denegación del recurso extraordinario federal. El recurso fue desestimado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante resolución de 10 de diciembre de
1997, notificada el 5 de febrero de 1998, porque el recurso no había sido interpuesto
302
contra una sentencia definitiva . Para entonces, el puente ya había sido construido.
298
Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre
de 2006. Serie C No. 153, párr. 120, y Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 182.
299
Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 101.
300
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de
2002. Serie C No. 97, párr. 57. En el mismo sentido, señalando que la responsabilidad estatal frente al
derecho a la protección judicial implica la emisión de una decisión, Caso Asociación Nacional de Cesantes y
Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, párr.
103.
301
Presentación de amparo de 11 de septiembre de 1995. Expediente de prueba, anexo I.3 al escrito
de solicitudes y argumentos, fs. 31.823 a 31.844.
302
33.
Petición inicial de 4 de agosto de 1998. Expediente de prueba, anexo 2 al Informe de Fondo, fs. 7 a
103
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