de enero de 2012 aprobó el Informe de Fondo No. 2/12, en el cual llegó a una serie
de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones a Argentina3.
c) Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado por
medio de una comunicación fechada el 26 de marzo de 2012, remitida el día
siguiente, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones.
d) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión.- El 25 de mayo de 2012 el
Estado dio respuesta al Informe de Fondo. Señaló que se había trasladado el mismo a
las autoridades provinciales competentes, para que remitieran observaciones, por lo
que solicitó un plazo adicional para informar sobre las medidas adoptadas. Conforme
consta en el expediente del trámite ante la Comisión, ésta otorgó 22 prórrogas al
Estado, siendo la última concedida el 1 de noviembre de 2017. Dichas prórrogas
fueron dadas a partir de que la Comisión observó avances en la implementación de
sus recomendaciones. En ese marco, es posible destacar algunos actos. Por medio de
escritos de 15 de enero y 8 de julio de 2014 el Estado presentó informes sobre las
acciones y recursos dispuestos en la zona por el Estado Nacional y por la Provincia de
Salta (en adelante también “Salta” o “la Provincia”), así como sobre la “ruta de
trabajo” para cumplimentar las recomendaciones. También, el 19 de julio de 2016,
Argentina informó a la Comisión sobre las medidas adoptadas y advirtió la
complejidad de las mismas. El 25 de octubre de 2017 las partes y la Comisión
mantuvieron una reunión de trabajo, en la cual se acordó que el Estado presentara
un proyecto detallado sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 1 de
noviembre de ese año la Comisión otorgó la que fue la última prórroga al Estado, que
presentó su proyecto fechado el 24 del mismo mes, así como un nuevo informe y
solicitud de prórroga, por medio de una comunicación fechada el 16 de enero de
2018. Esa solicitud fue negada. La Comisión consideró que, si bien se habían
registrado avances, el proyecto estatal presentado “sólo ofreci[ó] perspectivas de
implementación en un largo período de tiempo” y que no había “expectativas de
implementación” de las recomendaciones en un plazo razonable.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 1 de febrero de 2018 la Comisión, en virtud de lo
anterior, sometió el presente caso a la Corte. Designó como delegados al entonces
Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, así como
2
La Comisión Interamericana concluyó que el Estado violó, en perjuicio de las comunidades indígenas
que forman parte de la Asociación Lhaka Honhat, los siguientes derechos y disposiciones de la Convención,
en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho
interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención: el derecho a la propiedad, la libertad de
pensamiento y expresión y los derechos políticos, reconocidos, respectivamente, en los artículos 21, 13 y
23; también que Argentina violó, en perjuicio de las mismas comunidades, los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial, contemplados, respectivamente, en los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana, en conexión con sus artículos 21 y 1.1 y, conforme luego aclaro (infra nota a pie de página 113)
también con el artículo 2 del tratado.
3
La Comisión recomendó al Estado: “1. […] concluir prontamente la formalización del proceso llevado
a cabo respeto de los [l]otes […] 14 y 55, teniendo en cuenta, además de los estándares interamericanos
señalados en el […I]nforme [de Fondo], los siguientes lineamientos: - [L]os peticionarios tienen el derecho a
un territorio indiviso que les permita desarrollar su modo de vida nómada; las 400.000 hectáreas que el
gobierno ha prometido adjudicarles debe[n] ser continu[as], sin obstáculos, subdivisiones ni
fragmentaciones, sin perjuicio de los derechos de otras comunidades. – [R]emover las cercas que han sido
puestas dentro del territorio indígena.- [C]ontrolar la deforestación. 2. Otorgar reparaciones por las
violaciones al derecho a la propiedad territorial y al acceso a la información derivadas del desarrollo de obras
públicas sin llevar a cabo consultas previas ni estudios de impacto ambiental, y sin otorgar a las
comunidades los beneficios derivados de las mismas. 3. Asegurar que en la demarcación del territorio y la
aprobación de cualquier futura obra pública o concesión que se realice en tierras ancestrales, el Estado lleve
a cabo consultas previas, informadas, estudios de impacto ambiental y otorgue los beneficios derivados, de
conformidad con los estándares interamericanos”.
6