posible realizar una enumeración detallada de todas las medidas que podrían tomar los
Estados con el fin de cumplir este deber, pueden señalarse algunas, relativas a
actividades potencialmente dañosas: i) regular; ii) supervisar y fiscalizar; iii) requerir y
aprobar estudios de impacto ambiental; iv) establecer planes de contingencia, y v)
mitigar en casos de ocurrencia de daño ambiental202.
209. Además, la Corte ha tenido en cuenta que diversos derechos pueden verse
afectados a partir de problemáticas ambientales203, y que ello “puede darse con mayor
intensidad en determinados grupos en situación de vulnerabilidad”, entre los que se
encuentran los pueblos indígenas y “las comunidades que dependen, económicamente
o para su supervivencia, fundamentalmente de los recursos ambientales, [como] las
áreas forestales o los dominios fluviales”. Por lo dicho “con base en ‘la normativa
internacional de derechos humanos, los Estados están jurídicamente obligados a hacer
frente a esas vulnerabilidades, de conformidad con el principio de igualdad y no
discriminación’”204.
B.1.1.2 El derecho a la alimentación adecuada
210. En lo que respecta al derecho a la alimentación adecuada, la Carta señala en su
artículo 34.j que “[l]os Estados miembros convienen […] en dedicar sus máximos
esfuerzos a la consecución de […] nutrición adecuada, particularmente por medio de la
aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad
de alimentos”.
211. El derecho a la alimentación puede identificarse también en el artículo XI de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en adelante también
“Declaración Americana”)205, que dispone que “[t]oda persona tiene derecho a que su
salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación”,
entre otros aspectos.
212. Además, el artículo 12.1 del Protocolo de San Salvador, expresa que “[t]oda
persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar
del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”.
202
Cfr. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente
en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y
alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, párr. 145.
203
Inclusive a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural.
204
Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en
el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y
alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, párrs. 66 y 67. La cita dentro del texto transcrito
corresponde a: “Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, 15
de enero de 2009, Doc. ONU A/HRC/10/61, párr. 42, y Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator
Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio
ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, 1 de febrero de 2016, Doc. ONU A/HRC/31/52, párr.
81”.
205
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948.
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