2786/07 (supra párr. 75) dispuso que el Estado provincial instalara puestos de control
para evitar la transgresión a legislación vigente respecto al corte de madera. Después,
en julio de 2012, el Decreto 2398/12 (supra párr. 78) ordenó que Ministerios
provinciales adoptaran “todas las medidas conducentes a fin de garantizar la
preservación de los recursos naturales y el efectivo control de la deforestación de los
[l]lotes […] 55 y 14”. En 2014 el Decreto 1498/14 (supra párr. 80) estipuló que
“[h]asta tanto no se delimite el territorio que les corresponde a las comunidades
indígenas, y los lotes de las familias criollas, no podrán construirse nuevos alambrados
ni explotarse recursos forestales fuera de las necesidades de subsistencia”. En enero
de ese año autoridades provinciales entregaron a funcionarios estatales casillas de
280
vigilancia y vehículos para tareas de control de la deforestación . El 17 de octubre del
mismo año se suscribió un compromiso entre el Ministerio de Seguridad y el de
281
Derechos Humanos, ambos de Salta, para tratar la cuestión de la deforestación .
270. Pese a lo anterior, el 4 de enero de 2007, los representantes entregaron a la
Comisión un informe hecho por la organización civil ASOCIANA, que confirmó que se
282
había agravado la situación de la tala ilegal . En agosto del mismo año Lhaka Honhat
283
y la OFC suscribieron un Acta-Acuerdo , en la que se dispuso exigir al Gobierno el
cese total de la tala indiscriminada de madera, en cumplimiento con el decreto
284
3097/95 y la ley Provincial 7.070 de Protección al Medio Ambiente . En 2010 y 2013,
la OFC y Lhaka Honhat hicieron presentaciones requiriendo a autoridades la
285
implementación efectiva de sistemas de control de la tala ilegal en la zona . Los
representantes afirmaron que los puestos de control previstos por el Decreto 2786/07
286
no fueron instalados. También informaron que se hicieron diversas denuncias . En
nota de 26 de abril de 2017 a la Comisión, los representantes señalaron que se
280
Informe presentado por Lhaka Honhat con representación del CELS en relación al estado de
situación de la demarcación y traslados, deforestación, presencia en la zona por parte del Estado, visita a
pobladores relocalizados, reparaciones y consultas sobre proyectos de infraestructura y conflictividad en la
zona, desde finales de 2013, de 24 de abril 2014. Expediente de prueba, anexo L. 29 al escrito de solicitudes
y argumentos, fs. 34.456 a 34.460.
281
Respuesta enviada por Lhaka Honhat con representación del CELS a la Comisión, en relación a la
información enviada por el Estado el 18 de noviembre de 2014, el 27 de noviembre de 2014. Expediente de
prueba, anexo L. 34 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 34.495 a 34.499.
282
Informe de ASOCIANA sobre tala ilegal. Expediente de prueba, anexo L.10 al escrito de solicitudes y
argumentos, fs. 34.117 a 34.133. El informe indica que hay miembros de las comunidades indígenas que
participan de la tala, aclarando que lo hacen como único medio de trabajo, pagado por criollos u otros
empresarios.
283
Acta suscrita por Lhaka Honhat y la OFC de 1 de junio de 2007. Expediente de prueba, anexo L.11
al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 34.134 a 34.135.
284
La obligación de proteger los recursos naturales también había sido asumida por Salta en el acta
firmada el 17 de octubre del 2007, en su cláusula cuarta (cfr. Acta de 17 de octubre de 2007; expediente de
prueba, anexo L.15 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 34.179 a 34.183). Allí, se estableció que
“[c]omo resulta imprescindible proteger los recursos naturales de los lotes 55 y 14 para la viabilidad y
cumplimiento de este acuerdo las partes comprometen a evitar todo tipo de corte de madera y
aprovechamiento forestal de ambos lotes”.
285
Acta de la OFC y Lhaka Honhat de 9 de mayo de 2013. Expediente de prueba, anexos L. 24 al
escrito de solicitudes y argumentos, fs. 34.296 a 34.298.
286
Por ejemplo, el 11 de diciembre de 2008 o en febrero de 2009 (cfr. Acta de denuncia realizada por
Francisco Pérez ante la Secretaría de Política Ambiental y por Calixto Ceballos ante la Policía de la Provincia
de Salta. Expediente de prueba, anexos L.16 y L.17 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 34.184 a
34.187).
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