239.
El Comité DESC ha señalado que
[e]l concepto de cultura no debe entenderse como una serie de expresiones aisladas o
compartimientos estancos, sino como un proceso interactivo a través del cual los individuos y las
comunidades, manteniendo sus particularidades y sus fines, dan expresión a la cultura de la
humanidad. Ese concepto tiene en cuenta la individualidad y la alteridad de la cultura como creación
y producto social237.
240. La Corte entiende que el derecho a la identidad cultural tutela la libertad de las
personas, inclusive actuando en forma asociada o comunitaria, a identificarse con una
o varias sociedades, comunidades, o grupos sociales, a seguir una forma o estilo de
vida vinculado a la cultura a la que pertenece y a participar en el desarrollo de la
misma. En ese sentido, el derecho protege los rasgos distintivos que caracterizan a un
grupo social, sin que ello implique negar el carácter histórico, dinámico y evolutivo de
la cultura238.
241. El Comité DESC, en lo que es útil resaltar, ha destacado, entre los “elementos”
que requiere la realización del derecho a participar en la vida cultural, los siguientes:
a) la disponibilidad, que conceptuó como “la presencia de bienes y servicios
culturales”, entre los que destacó “dones de la naturaleza” tales como “ríos”,
“bosques”, “flora” y “fauna”, así como “bienes culturales intangibles, como[, entre
la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos
indígenas”.
237
Comité DESC. Observación General 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural
(artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párr. 12.
238
Es posible señalar, en el mismo sentido que lo indicado, los conceptos referidos por UNESCO
(supra párrs. 237 y 238), el Comité de Derechos Humanos y el Comité DESC. El Comité de Derechos
Humanos, respecto al artículo 27 del PIDCP (supra, párr. 234), ha expresado que “no se debe negar a las
personas que pertenezcan a […] minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural” (Comité de Derechos Humanos. Observación General
23. Derecho de las minorías (artículo 27), párr 5). En la misma línea, el Comité DESC, explicando el artículo
15.1.a. del PIDESC (supra, párr. 234), indicó que “la cultura es un concepto amplio e inclusivo que
comprende todas las expresiones de la existencia humana. La expresión ‘vida cultural’ hace referencia
explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un
pasado, un presente y un futuro”. Agregó que la “cultura”, en el sentido pertinente, abarca “las formas de
vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones, la comunicación no verbal, los
sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de
producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser humano, la comida, el vestido y la
vivienda, así como las artes, costumbres y tradiciones, por los cuales individuos, grupos y comunidades
expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que
representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas”. Además, señaló que “[l]a
participación en la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación
con otras o como una comunidad) a […] identificarse o no con una o con varias comunidades, […y] a ejercer
sus propias prácticas culturales”; que “[e]l acceso a la vida cultural comprende, en particular, el derecho de
toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia
cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de
calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho […] a seguir un estilo
de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad, el
lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros
individuos y comunidades”. Agregó que la “contribución a la vida cultural” es una expresión que se refiere al
derecho de toda persona a, entre otros aspectos, “participar en el desarrollo de la comunidad a la que
pertenece”. (Comité DESC. Observación General 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural
(artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párrs. 11.
13 y 15.)
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