semana de anticipación la realización de las publicaciones dispuestas en los puntos a)
y b) precedentes, así como los actos de difusión dispuestos en el punto c).
349. Asimismo, la Corte considera pertinente, tal como lo ha dispuesto en otros
330
casos , que el Estado difunda, a través de una emisora radial de amplia cobertura,
que alcance a toda la extensión de los lotes fiscales 14 y 15 del Departamento de
Rivadavia en la Provincia de Salta, el resumen oficial de la Sentencia, en español y,
previo consenso con los representantes, en lenguas de las comunidades indígenas
víctimas. La transmisión radial deberá efectuarse cada primer domingo de mes al
menos durante cuatro meses, después de las 8:00 hs. y antes de las 22:00 hs. Dos
semanas antes de que el Estado realice la primera acción de radiodifusión deberá
comunicar por escrito a esta Corte y a los representantes la fecha, horario y emisora
en que efectuará tal acto. El Estado deberá cumplir con esta medida dentro del plazo
de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Argentina
deberá comunicar de forma inmediata a esta Corte una vez que haya procedido a
realizar cada una de las transmisiones radiales dispuestas en este párrafo y de las
publicaciones ordenadas en el párrafo anterior.
D) Medidas de no repetición
350. La Comisión solicitó a la Corte que el Estado adopara medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otro carácter, que sean pertinentes para la creación de
un mecanismo eficaz de reclamación de la tierra ancestral de los pueblos indígenas.
351. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado sancionar
normativa nacional y provincial sobre consulta libre, previa e informada a comunidades
indígenas por proyectos a ejecutarse en sus territorios. También solicitaron que la
Corte ordene al Estado sancionar e implementar la normativa nacional y provincial que
permita el registro adecuado de la Asociación Lhaka Honhat y de otras organizaciones
y asociaciones indígenas de su naturaleza. Agregaron a su solicitud que el Estado
sancione e implemente en su normativa nacional y provincial la garantía del derecho a
la propiedad comunitaria.
352. El Estado consideró que la normativa interna es pertinente y adecuada a los
estándares internacionales. También alegó que el Estado Provincial ha hecho
propuestas de protocolos para consultas previas, y que los representantes no dieron
respuestas ni consideraciones.
353. La Corte determinó que las regulaciones normativas existentes no son
suficientes para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria
indígena, previendo procedimientos específicos adecuados para tal fin. En ese sentido,
surge de lo expuesto antes en esta Sentencia que las propias autoridades argentinas
han notado la insuficiencia del ordenamiento interno y la necesidad de adoptar
medidas respecto a la propiedad indígena (supra párrs. 54 y 165). A su vez, el perito
Solá ha indicado que “no existen procedimientos adecuados a nivel nacional ni
provincial para recibir pretensiones territoriales de pueblos indígenas conforme a los
331
estándares del sistema interamericano” .
330
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 227, y Caso Rodríguez Vera y otros
(desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs Colombia. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 573.
331
Además, el perito Solá, luego de dar cuenta de un relevamiento de 2018 de más de 1.500
comunidades indígenas, señaló que para 2017, en todo el país, solo 110 “contaban con título de propiedad
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