los pueblos indígenas con los alimentos, de sus relaciones con la tierra, los recursos, la cultura, los
valores y la organización social.
Los alimentos, la obtención y el consumo de alimentos suelen ser una parte importante de la cultura, así
como de la organización social, económica y política. Muchos pueblos indígenas entienden el derecho a
una alimentación adecuada como un derecho colectivo. Normalmente consideran que las actividades de
subsistencia como la caza, la pesca y la recolección son fundamentales no sólo para garantizar su
derecho a la alimentación, sino también para nutrir sus culturas, idiomas, vida social e identidad. Con
frecuencia, su derecho a la alimentación depende estrechamente del acceso y el control que tengan
respecto de sus tierras y otros recursos naturales existentes en sus territorios260.
B.2. Hechos relevantes del caso y análisis de la responsabilidad estatal
B.2.1 Hechos
255. Respecto a los hechos del caso relevantes debe resaltarse que no está
controvertido que en los lotes 14 y 55 se desarrolle actividad ganadera por parte de
población criolla, que se hayan instalado alambrados y que se hayan producido hechos
de tala ilegal. En ese sentido, interesa destacar que Argentina ha expresado que hay
“cercas de […] familias criollas”, indicando que “fueron construidas con anterioridad al
[I]nforme de [F]ondo”. Además, en el “Plan Integral de Trabajo” que elaboró en 2017
propuso acciones para el traslado del ganado. Aunado a ello, el Estado adoptó diversas
disposiciones para prevenir la tala ilegal, dando cuenta de que se encontraron
“aprovechamientos forestales” sin “autorización legal” (infra párrs. 269 a 271).
256. Es un hecho, entonces, que las comunidades indígenas no tienen una posesión
de su territorio libre de interferencia. La misma no se limita a la mera presencia de
pobladores no indígenas, sino también a las actividades indicadas. Seguidamente se da
cuenta de las mismas y su impacto.
B.2.1.1 Ganado, tala ilegal y alambrados
257. Ganado.- De conformidad con la prueba documental allegada por los
representantes, una problemática ambiental de gravedad para el pueblo wichí ha sido
la “introducción de ganado, sobrepastoreo y contaminación de los cuerpos de agua con
heces de animales”261. Documentación emitida por Salta, explica que antes de 1860 las
260
Relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación. El derecho a la
alimentación, párr. 21. Además, en el párrafo 19 del documento indicado, el Relator manifestó que “debido a
los prolongados procesos históricos de colonización, explotación y exclusión política y económica, los pueblos
indígenas están entre los grupos más vulnerables a la pobreza, el hambre y la malnutrición. El derecho a la
alimentación está directamente vinculado a la situación de extrema pobreza en la que viven muchos pueblos
indígenas”. En el párrafo anterior agregó que “[L]las actividades de desarrollo inadecuadas a menudo
intensifican la marginación, la pobreza y la inseguridad alimentaria de los pueblos indígenas; no reconocen
los métodos que usan los indígenas para asegurar su propia subsistencia, y hacen caso omiso del derecho de
éstos a definir su propia forma de alcanzar el desarrollo”. En forma concordante con lo expuesto, el señor De
Shutter, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, en su presentación
como amicus curiae, explicó que “la cultura se manifiesta en muchas formas, incluida una forma particular
de vida asociada con el uso de los recursos de la tierra, especialmente en el caso de los pueblos indígenas”,
y que respecto a estos “el derecho a la alimentación no puede verse aislado del control y soberanía sobre
sus territorios”. En el mismo sentido, el escrito de amicus curiae presentado por DPLF y otras organizaciones
señala que al impedir que una comunidad indígena procure su sustento alimenticio conforme a su propia
cultura se estaría vulnerando también el derecho a una alimentación adecuada, por la ausencia de
aceptabilidad de alimentos.
261
Cfr. “Etnobotánica wichí del bosque xerófito en el Chaco semiárido Salteño”, de Suárez, María
Eugencia- 1a ed. - Don Torcuato: Autores de Argentina, 2014. Expediente de prueba, anexo M.1 al escrito
de solicitudes y argumentos, f. 34.618 a 35.141. .
91
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