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señalado en los Considerandos 8 a 12, 21 a 22, 26 y 39, así como en el punto
declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
Resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a
partir de la notificación de dicho informe.
4.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.