2 f) adecuar la legislación interna en materia de reclutamiento voluntario de menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con los estándares internacionales en la materia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), y g) pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como al reintegro de costas y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia). 3. Los escritos de 4 de febrero, 3 de abril y 30 de diciembre de 2009, y 15 de marzo 2010, mediante los cuales la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1). 4. Los escritos de 14 de septiembre 2009 y 4 de mayo de 2010, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 3). 5. Las comunicaciones de 8 de mayo de 2009 y 13 de mayo de 2010, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 3). 6. Las notas de la Secretaría de 19 de febrero y 24 de marzo de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, se dio respuesta a la consulta remitida por el Estado el 30 de diciembre de 2009 sobre “el criterio seguido por [el Tribunal] en cuanto al cómputo de los intereses devengados en el [presente] caso”. 7. La Resolución dictada por el Presidente del Tribunal (en adelante, “el Presidente”) el 20 de julio de 2010, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada con el propósito de recibir información completa y actualizada por parte del Estado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes (supra Visto 2) y escuchar las respectivas observaciones de la Comisión y de los representantes. 8. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 2 de septiembre de 20101. 9. El informe de 20 de septiembre de 2010, mediante el cual el Estado remitió la información requerida en la referida audiencia, así como las observaciones de los representantes a dicho escrito, presentadas el 1 de octubre de 2010. 10. Las notas de la Secretaría de 8 y 22 de septiembre y 21 de octubre de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a la Comisión Interamericana presentar sus observaciones al informe estatal y a las observaciones de los representantes (supra Visto 9), las cuales no fueron recibidas a la fecha de emisión de la presente Resolución. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto, especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las víctimas: Liliana Tojo (CEJIL), y c) por el Estado de Paraguay: Salvador Meden Peláez, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Paraguay en Costa Rica; Nury Montiel, Directora de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, y Gustavo Dávalos, Mayor de Justicia Militar y Representante del Ministerio de Defensa Nacional.

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