3 donde se encuentra ubicada la Comunidad Triunfo de la Cruz ha variado y ante las circunstancias descritas en el mismo, se recomienda proceder a la adopción de las medidas solicitadas por los peticionarios y, en consecuencia, se está solicitando la implementación de las mismas a la 4 Secretaría de Seguridad . 12. El 28 de abril de 2006 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de la Comunidad Garífuna de Triunfo la Cruz y solicitó al Estado que [a]dopte las medidas que sean necesarias para proteger y respetar el derecho de propiedad sobre las tierras ancestrales pertenecientes a la Comunidad de Triunfo de la Cruz. En especial, [que] tome las medidas necesarias para evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que afecte el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad de Triunfo de la Cruz, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva en el caso Nº 12.548. 13. El 17 de mayo de 2006 el Estado informó a la CIDH que la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, en cumplimiento de la solicitud de medidas cautelares, había realizado las consultas con la peticionaria para consensuarlas y adoptarlas, así como para solicitar a la Alcaldía de la ciudad de Tela, departamento de Atlántida, no emitir resoluciones que afecten el título de la Comunidad de Triunfo la Cruz e instar al Registro de la Propiedad de la Zona para no efectuar inscripciones que afecten la propiedad comunal. También informó que coordinaría con otros entes del Estado la posibilidad de solicitar al Tribunal respectivo la emisión de una prohibición de celebrar actos y contratos sobre los títulos de propiedad de la Comunidad. 14. La CIDH recibió información de ambas partes sobre la implementación de las medidas cautelares otorgadas. La peticionaria presentó información en las siguientes fechas: 21 de octubre de 2005; 24 de enero, 6 de abril, 2 de junio, 9 de junio, 17 de agosto y 23 de agosto de 2006; 19 de mayo de 2008; 26 de mayo, 3 de junio, 19 de junio y 17 de noviembre de 2009; 11 de enero, 17 de marzo, 19 de julio y 21 de septiembre de 2010; 11 de enero, 13 de enero, 28 de marzo, 15 de abril, 5 de agosto y 3 de octubre de 2011; y 9 de marzo de 2012. El Estado, por su parte, presentó información adicional en las siguientes fechas: 25 de enero, 30 de marzo, 17 de mayo, 30 de junio, 10 de agosto y 1º de septiembre de 2006; 8 de julio, 17 de agosto y 1º de octubre de 2010; 15 de febrero, 6 de abril, 14 de abril y 21 de junio de 2011; y 27 de enero de 2012. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. La peticionaria 15. De acuerdo a la peticionaria, el pueblo Garífuna habita en Honduras desde 1797. Agrega que la Comunidad Triunfo de la Cruz –conformada por garífunas provenientes de diferentes partes del Departamento de Colón-, en 1805 se ubicaba en lo que actualmente se conoce como ciudad de Tela. Refiere que en 1885 la Comunidad Triunfo de la Cruz fue desplazada por la compañía internacional Cuyamel Fruit, obligándolos a refundar la comunidad en el Cerro Triunfo de la Cruz, lugar que actualmente habitan y que está en la jurisdicción del Municipio de Tela, Departamento de Atlántida. 16. Afirma que la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz ha ocupado históricamente un territorio aproximado de 2.840 hectáreas, que comprende lugares que componen su hábitat funcional, tales como Punta Izopo, el Río Plátano y el cerro El Tigre, donde se encuentra una diversidad de animales exóticos y desde donde se extrae “manaca”, material para construir sus casas tradicionales. Señalan que la agricultura “con el sistema del barbecho (rotación de cultivos)”, la caza, la pesca y las actividades turísticas, son elementos característicos y fundamentales de los Garífuna de Triunfo de la Cruz. 4 2006. Escrito del Estado en proceso de medidas cautelares de 30 de marzo de 2006, recibido por la CIDH el 31 de marzo de

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