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donde se encuentra ubicada la Comunidad Triunfo de la Cruz ha variado y ante las circunstancias
descritas en el mismo, se recomienda proceder a la adopción de las medidas solicitadas por los
peticionarios y, en consecuencia, se está solicitando la implementación de las mismas a la
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Secretaría de Seguridad .
12.
El 28 de abril de 2006 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de
la Comunidad Garífuna de Triunfo la Cruz y solicitó al Estado que
[a]dopte las medidas que sean necesarias para proteger y respetar el derecho de propiedad sobre
las tierras ancestrales pertenecientes a la Comunidad de Triunfo de la Cruz. En especial, [que]
tome las medidas necesarias para evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o
administrativa que afecte el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad de Triunfo de la
Cruz, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una
decisión definitiva en el caso Nº 12.548.
13.
El 17 de mayo de 2006 el Estado informó a la CIDH que la Fiscalía Especial de Etnias y
Patrimonio Cultural, en cumplimiento de la solicitud de medidas cautelares, había realizado las consultas
con la peticionaria para consensuarlas y adoptarlas, así como para solicitar a la Alcaldía de la ciudad de
Tela, departamento de Atlántida, no emitir resoluciones que afecten el título de la Comunidad de Triunfo
la Cruz e instar al Registro de la Propiedad de la Zona para no efectuar inscripciones que afecten la
propiedad comunal. También informó que coordinaría con otros entes del Estado la posibilidad de
solicitar al Tribunal respectivo la emisión de una prohibición de celebrar actos y contratos sobre los
títulos de propiedad de la Comunidad.
14.
La CIDH recibió información de ambas partes sobre la implementación de las medidas
cautelares otorgadas. La peticionaria presentó información en las siguientes fechas: 21 de octubre de
2005; 24 de enero, 6 de abril, 2 de junio, 9 de junio, 17 de agosto y 23 de agosto de 2006; 19 de mayo
de 2008; 26 de mayo, 3 de junio, 19 de junio y 17 de noviembre de 2009; 11 de enero, 17 de marzo, 19
de julio y 21 de septiembre de 2010; 11 de enero, 13 de enero, 28 de marzo, 15 de abril, 5 de agosto y 3
de octubre de 2011; y 9 de marzo de 2012. El Estado, por su parte, presentó información adicional en las
siguientes fechas: 25 de enero, 30 de marzo, 17 de mayo, 30 de junio, 10 de agosto y 1º de septiembre
de 2006; 8 de julio, 17 de agosto y 1º de octubre de 2010; 15 de febrero, 6 de abril, 14 de abril y 21 de
junio de 2011; y 27 de enero de 2012. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
La peticionaria
15.
De acuerdo a la peticionaria, el pueblo Garífuna habita en Honduras desde 1797. Agrega
que la Comunidad Triunfo de la Cruz –conformada por garífunas provenientes de diferentes partes del
Departamento de Colón-, en 1805 se ubicaba en lo que actualmente se conoce como ciudad de Tela.
Refiere que en 1885 la Comunidad Triunfo de la Cruz fue desplazada por la compañía internacional
Cuyamel Fruit, obligándolos a refundar la comunidad en el Cerro Triunfo de la Cruz, lugar que
actualmente habitan y que está en la jurisdicción del Municipio de Tela, Departamento de Atlántida.
16.
Afirma que la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz ha ocupado históricamente un
territorio aproximado de 2.840 hectáreas, que comprende lugares que componen su hábitat funcional,
tales como Punta Izopo, el Río Plátano y el cerro El Tigre, donde se encuentra una diversidad de
animales exóticos y desde donde se extrae “manaca”, material para construir sus casas tradicionales.
Señalan que la agricultura “con el sistema del barbecho (rotación de cultivos)”, la caza, la pesca y las
actividades turísticas, son elementos característicos y fundamentales de los Garífuna de Triunfo de la
Cruz.
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2006.
Escrito del Estado en proceso de medidas cautelares de 30 de marzo de 2006, recibido por la CIDH el 31 de marzo de