2 II. TRÁMITE ANTE LA CIDH 6. El 14 de marzo de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad N° 29/06, en el que declaró la admisibilidad de la petición referente a la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros. El informe fue remitido a las partes el 22 de marzo de 2006, oportunidad en que la Comisión, de conformidad con el artículo 38.2 de su Reglamento entonces vigente, se puso a disposición de las partes a fin de facilitar una solución amistosa. 7. Con posterioridad a la notificación del informe de admisibilidad, la CIDH recibió información de la peticionaria en las siguientes fechas: 30 de mayo y 31 de octubre de 2006; 20 de abril, 30 de mayo, 17 de agosto y 28 de agosto de 2007; 19 de mayo, 12 de junio, 26 de septiembre y 16 de octubre de 2008; 12 de mayo, 26 de mayo y 3 de junio de 2009; 19 de julio y 6 de agosto de 2010; 4 de enero, 13 de enero, 19 de enero, 7 de marzo, 2 de mayo y 24 de mayo de 2011; y 9 de marzo de 2012. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 10 de agosto de 2006; 8 de marzo, 16 de agosto y 14 de mayo de 2007; 4 de enero de 2008, 6 de febrero de 2009; 20 de octubre de 2010; y 18 de febrero, 8 de marzo, 24 de mayo, 24 de agosto y 28 de octubre de 2011. Dichas comunicaciones fueron, a su vez, debidamente trasladadas a la peticionaria. 8. Durante la tramitación del presente caso ante la Comisión, se realizaron dos audiencias públicas con la asistencia de ambas partes. La primera, en la etapa de admisibilidad de la petición, tuvo 2 lugar el 18 de octubre de 2005 durante el 123° periodo de sesiones de la CIDH . En la etapa de fondo, se realizó una segunda audiencia pública el 2 de marzo de 2007, durante el 127° periodo ordinario de 3 sesiones de la CIDH . En la oportunidad, la peticionaria presentó los testimonios de tres miembros de la Comunidad Triunfo de la Cruz - Beatriz Ramos Bernardez, José Ángel Castro y Jerson Selvin Benedit López- así como los peritajes de Edmund Taylor Gordon y Clarisa Vegas. 9. El 8 de marzo de 2007 la Comisión recibió un amicus curiae presentado por The Center on Housing Rights and Evictions y Minority Rights Groups International. A. Medidas cautelares 10. Durante la audiencia sobre la admisibilidad de la petición realizada el 18 de octubre de 2005, la peticionaria solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para resguardar los derechos de la Comunidad. Específicamente, la peticionaria solicitó que se prohibiera al Estado celebrar actos y contratos sobre los bienes inmuebles de la Comunidad ante el peligro inminente de daño irreparable a la supervivencia cultural y física de la misma. Asimismo, se refirió a la falta de intervención del Estado ante las denuncias de la Comunidad, la entrada en vigor de una ley de propiedad que iría en detrimento de los derechos de las comunidades Garífuna y los nuevos proyectos megaturísticos en la zona. El 21 de octubre de 2005 la peticionaria presentó información adicional con relación a su solicitud. 11. El 10 de noviembre de 2005 la CIDH solicitó al Estado que presentara sus observaciones respecto de la solicitud de medidas cautelares. El 25 de enero de 2006, mediante comunicación fechada el 18 de noviembre de 2005, el Estado manifestó que no era necesaria la adopción de medidas cautelares debido a que los mecanismos internos de protección eran suficientes para garantizar el derecho de propiedad de la Comunidad. Sin embargo, el 30 de marzo siguiente, el Estado informó que: […]después de las investigaciones realizadas por la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural del Ministerio Público, en la que se concluye que la situación en la Bahía de Tela zona 2 CIDH, Audiencia Pública de fecha 18 de octubre de 2005 sobre “Petición 906/03 - Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, Honduras”, 123° periodo ordinario de sesiones de la CIDH. 3 CIDH, Audiencia Pública de fecha 2 de marzo de 2007 sobre “Caso 12.548 – Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, Honduras”, 127º período ordinario de sesiones. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/.

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