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de 26 de mayo de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y
c) brindar los recursos y adoptar las demás medidas necesarias para el
traslado de los restos mortales de Henry Giovanni Contreras y su posterior
inhumación en el lugar de elección de sus familiares.
Y RESUELVE:
3.
Requerir a los representantes de los familiares de la víctima, que presenten
una declaración jurada o equivalente de la señora Ana María Contreras, madre de
Henry Giovanni Contreras, en la que haga constar su posición respecto a las
actuaciones realizadas por el Estado para dar cumplimiento al punto resolutivo sexto
de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de
2001 a más tardar el 2 de febrero de 2004.
4.
Requerir al Estado que presente, a más tardar el 1 de abril de 2004, un
informe detallado en el cual indiquen todas las medidas adoptadas para cumplir con la
parte de lo ordenado por esta Corte que se encuentra pendiente, tal como se señala
en el Considerando décimo de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe
del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de 2 meses,
contados a partir de su recepción.
6.
Continuar supervisando los aspectos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001.
7.
Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de la
víctima.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario