10 el Estado, después de la emisión de la sentencia de reparaciones de 26 de mayo de 2001. 11. Que respecto de los puntos ya cumplidos por el Estado (supra Considerando 9) este Tribunal considera que no es pertinente volver a requerir información alguna. 12. Que los puntos que aún no han sido cumplidos (supra Considerandos 7, 8 y 10) deben ser acatados por el Estado a la mayor brevedad. En consecuencia, es necesario que el Estado remita un informe sobre los puntos pendientes de acatamiento indicados por la Corte, y que posteriormente los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana, presenten sus observaciones al informe. 13. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia de Reparaciones dictada el 26 de mayo de 2001, una vez que reciba el referido informe estatal y las correspondientes observaciones sobre las aludidas medidas de reparación (supra Considerandos 7, 8, 10 y 12). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño material y moral (puntos resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 26 de mayo de 2001), excepto el pago referente a Gerardo Adoriman Villagrán Morales, de conformidad con lo señalado en el Considerando 9.a y 9.b de la presente Resolución, a la designación de un centro educativo con un nombre alusivo a los jóvenes víctimas de este caso y la colocación en dicho centro de una placa con sus nombres, al pago de las costas y gastos ordenado a favor de los representantes de los familiares de las víctimas y a la adopción de medidas las legislativas necesarias con el fin de adecuar la normativa guatemalteca al articulo 19 de la Convención Americana (puntos resolutivos quinto, séptimo y noveno de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 26 de mayo de 2001) de conformidad con lo señalado en el Considerando 9.c, 9.d y 9.e de la presente Resolución. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en el presente caso, en relación con los siguientes puntos: a) el pago de la indemnización por concepto de daño moral ordenado a favor de Gerardo Adoriman Villagrán Morales; b) la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte en la Sentencia

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