2 2. Que el Estado de Guatemala debe pagar, por concepto de daño moral sufrido por Anstraun Aman Villagrán Morales, Henry Giovanni Contreras, Julio Roberto Caal Sandoval, Federico Clemente Figueroa Túnchez y Jovito Josué Juárez Cifuentes, las siguientes compensaciones que recibirán sus derechohabientes, conforme a lo que a continuación se indica: a) US$ 23.000.00 (veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a la madre de Anstraun Aman Villagrán Morales, Matilde Reyna Morales García; b) US$ 27.000.00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a la madre de Henry Giovanni Contreras, Ana María Contreras; c) US$ 30.000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a la abuela de Julio Roberto Caal Sandoval, Margarita Urbina; d) US$ 27.000.00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a la madre de Federico Clemente Figueroa Túnchez, Marta Isabel Túnchez Palencia; y e) US$ 30.000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a la madre de Jovito Josué Juárez Cifuentes, Noemí Cifuentes. […] 3. Que el Estado de Guatemala debe pagar, por concepto de daño moral, una compensación de US$ 26.000.00 (veintiseis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, según lo señalado en los párrafos 92.b y 93 de esta sentencia, a cada una de las siguientes personas: Matilde Reyna Morales García, Ana María Contreras, Rosa Carlota Sandoval, Margarita Urbina, Marta Isabel Túnchez Palencia y Noemí Cifuentes. La cantidad correspondiente a Rosa Carlota Sandoval le será entregada a su madre Margarita Urbina. […] 4. Que el Estado de Guatemala debe pagar, por concepto de daño moral, una compensación de US$ 3.000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, según lo señalado en los párrafos 92.c, 93 y 118 de esta sentencia, a cada una de las siguientes personas: Reyna Dalila Villagrán Morales, Lorena Dianeth Villagrán Morales, Gerardo Adoriman Villagrán Morales, Mónica Renata Agreda Contreras, Shirley Marlen Agreda Contreras, Osman Ravid Agreda Contreras, Guadalupe Concepción Figueroa Túnchez y Zorayda Izabel Figueroa Túnchez. […] 5. que el Estado de Guatemala debe adoptar en su derecho interno, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias con el fin de adecuar la normativa guatemalteca al artículo 19 de la Convención.

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