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[…]
6.
que el Estado de Guatemala debe brindar los recursos y adoptar las
demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de Henry
Giovanni Contreras y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus
familiares, según lo señalado en el párrafo 102 de esta sentencia.
[…]
7.
que el Estado de Guatemala debe designar un centro educativo con un
nombre alusivo a los jóvenes víctimas de este caso y colocar en dicho centro
una placa con los nombres de Henry Giovanni Contreras, Julio Roberto Caal
Sandoval, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Jovito Josué Juárez Cifuentes y
Anstraun Aman Villagrán Morales, según lo señalado en el párrafo 103 de esta
sentencia.
[…]
8.
que el Estado de Guatemala debe investigar los hechos del presente
caso, identificar y sancionar a los responsables y adoptar en su derecho interno
las disposiciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación.
[…]
9.
que el Estado de Guatemala debe pagar a los representantes de los
familiares de las víctimas como reintegro de los gastos y costas en la
jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana la cantidad de US$
38.651.91 (treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y un dólares de los Estados
Unidos de América con noventa y un centavos). De este monto deberá pagarse
la cantidad de US$ 27.651.91 (veintisiete mil seiscientos cincuenta y un dólares
de los Estados Unidos de América con noventa y un centavos) a la Asociación
Casa Alianza/América Latina y la cantidad de US$ 11.000.00 (once mil dólares
de los Estados Unidos de América) al Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL).
2.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Secretaría”) de 16 de enero de 2002, mediante la cual solicitó al Estado
de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a
los representantes de los familiares de las víctimas, la presentación de un informe
sobre el estado de cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones dictada en el
presente caso, ya que el plazo de seis meses conferido al Estado para su
cumplimiento, había vencido el 13 de diciembre de 2001.
3.
El escrito de los representantes de los familiares de las víctimas de 9 de
febrero de 2002 mediante el cual informaron que el Estado propuso a la señora Ana
María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, realizar una ceremonia de
entierro simbólica de su hijo, alegando que resultaba muy difícil y costoso encontrar y
trasladar sus restos dado el tiempo transcurrido desde que estos fueron depositados
en una fosa común, a lo que la madre de la víctima accedió. Dichos representantes
manifestaron su inconformidad por la acción ejecutada por el Estado para cumplir con