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para establecer la escuela en conmemoración de las víctimas, “muestra una actitud
positiva por parte del […] Estado de tomar en cuenta las perspectivas de las personas
directamente afectadas”. Finalmente, en relación con el deber de investigar los
hechos del caso, identificar y sancionar a los responsables, la Comisión manifestó su
preocupación en tanto la información disponible no demuestra ningún avance.
6.
La nota de la Secretaría de 9 de octubre de 2002 mediante la cual solicitó a las
partes la presentación de un informe sobre el estado del cumplimiento de la sentencia
de reparaciones, para lo cual les otorgó un plazo hasta el 8 de noviembre de 2002.
En virtud de una prórroga solicitada por los representantes, el plazo se extendió a
todas la partes hasta el 15 de noviembre de 2002.
7.
El escrito de los representantes de los familiares de las víctimas de 15 de
noviembre de 2002 mediante el cual informaron que en julio de 2002 se había
realizado el pago adeudado a Osman Ravid Agreda Contreras y que quedaba
únicamente pendiente el pago a favor de Gerardo Adoriman Villagrán Morales, a quien
todavía no se ha podido ubicar, pero el Estado depositó a su favor un crédito en el
Banco de Guatemala; que el Estado designó en un acto simbólico un centro educativo
con el nombre “Escuela Grupo Centroamericano Niños de la Esperanza”, en alusión al
presente caso y se develó la placa correspondiente, por lo que cumplió con el punto
resolutivo séptimo; que el Estado no cumplió con lo dispuesto en la sentencia respecto
al traslado de los restos mortales de Henry Giovanni Contreras, ya que se limitó a
ofrecer un acto simbólico de entierro de sus restos. Se encuentra pendiente la
adecuación de la normativa al artículo 19 de la Convención y la investigación y sanción
de los responsables de los hechos.
8.
El escrito de la Comisión Interamericana de 20 de noviembre de 2002 en el
cual reconoció y valoró los esfuerzos del Estado para cumplir con el pago de las
indemnizaciones y señaló que sólo quedaba pendiente el pago a favor de Gerardo
Adoriman Villagrán Morales. Indicó que permanece en suspenso la entrada en vigencia
del nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia. Reiteró su inconformidad con la
medida adoptada por el Estado en relación con los restos de Henry Giovanni
Contreras. Además, señaló que Guatemala había cumplido con aspectos importantes
de la sentencia, pero quedaron algunos pendientes. Solicitó a la Corte que requiera al
Estado el cumplimiento efectivo de los puntos restantes de la sentencia y un informe
detallado sobre las medidas adoptadas al respecto.
9.
La nota de la Secretaría de 13 de diciembre de 2002 mediante la cual,
siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó al Estado un informe sobre el
cumplimiento de sentencia, para lo cual le otorgó plazo hasta el 16 de junio de 2003. y
la nota de la Secretaría de 12 de agosto de 2003 en la cual reiteró al Estado la
presentación del informe concediéndole un plazo que vencía el 5 de septiembre de
2003.
10.
El informe del Estado de 11 de septiembre 2003 mediante el cual informó que
“en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de reparaciones el Estado de
Guatemala pagó el monto indemnizatorio de US$470,214.00 a favor de los familiares
de [las víctimas] así como el reintegro de US$38,651.91 por costas y gastos a [los
representantes de los familiares de las víctimas]; que funcionarios del Gobierno
realizaron “las gestiones pertinentes para el traslado y posterior inhumación de los