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2.
Que el Estado de Guatemala es Estado parte en la Convención Americana
desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de
1987.
3.
Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes u órganos del Estado.
5.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt
servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por
razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida1.
6.
Que es desconocido el paradero de Gerardo Adoriman Villagrán Morales,
beneficiario de la compensación ordenada por concepto de daño inmaterial que
asciende a US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), y que en
tal sentido, el Estado debió consignar dichos montos a favor del beneficiario en una
cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente
conforme al párrafo 117 de la Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001 y
presentar al Tribunal el comprobante correspondiente a la realización de dicha gestión,
para que éste pueda valorar su cumplimiento.
7.
Que según la información proporcionada por el Estado, Ana María Contreras,
madre de Henry Giovanni Contreras, aceptó que el Estado realizara un acto simbólico
de entierro de su hijo y consintió que no se adoptaran las medidas necesarias para
ubicar, exhumar, trasladar e inhumar los restos de aquél en el lugar de su elección.
La Comisión y los representantes de los familiares de las víctimas han manifestado su
rechazo a la forma en que el Estado ha pretendido dar cumplimiento a esta obligación
(supra Vistos 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 12).
8.
Que es necesario consultar a la señora Ana María Contreras, madre de Henry
Giovanni Contreras, si está conforme con el mencionado acto simbólico realizado por
1
Cfr. Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2003, considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros.
Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de
2003, considerando cuarto; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002,
considerando tercero; Caso El Amparo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero; y Responsabilidad internacional
por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.