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el Estado y que los restos de su hijo permanecieran sepultados en el Cementerio La
Verbena, Zona 7 de la Ciudad de Guatemala.
9.
Que del análisis de la información aportada por el Estado, por los
representantes de los familiares de la víctima, y por la Comisión Interamericana, la
Corte ha constatado que el Estado ha cumplido:
a)
el pago de la indemnización ordenado por concepto de daño material a
favor de los siguientes familiares de las víctimas: Matilde Reyna Morales
García, Ana María Contreras, Margarita Urbina, Marta Isabel Túnchez Palencia
y Noemí Cifuentes (Punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones
de 26 de mayo de 2001);
b)
el pago de la indemnización ordenado por concepto de daño moral a
favor de los siguientes familiares de las víctimas: Matilde Reyna Morales
García, Ana María Contreras, Rosa Carlota Sandoval, Margarita Urbina, Marta
Isabel Túnchez Palencia, Noemí Cifuentes, Reyna Dalila Villagrán Morales,
Lorena Dianeth Villagrán Morales, Mónica Renata Agreda Contreras, Shirley
Marlen Agreda Contreras, Osman Ravid Agreda Contreras, Guadalupe
Concepción Figueroa Túnchez y Zorayda Izabel Figueroa Túnchez (Puntos
resolutivos segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de Reparaciones de 26
de mayo de 2001);
c)
la designación de un centro educativo con un nombre alusivo a los
jóvenes víctimas de este caso y la colocación en dicho centro de una placa con
sus nombres (Punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones de 26
de mayo de 2001);
d)
el pago de las costas y gastos ordenado a favor de los representantes
de los familiares de las víctimas (Punto resolutivo noveno de la Sentencia de
Reparaciones de 26 de mayo de 2001); y
e)
la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otro carácter
que sean necesarias con el fin de adecuar la normativa guatemalteca al
artículo 19 de la Convención Americana (Punto resolutivo quinto de la
Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001).
10.
Que después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión
y por los representantes de los familiares de las víctimas en sus escritos sobre el
cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, el Tribunal considera indispensable
que el Estado de Guatemala informe a la Corte sobre los siguientes puntos:
a)
el pago de la indemnización por concepto de daño moral ordenado a
favor de Gerardo Adoriman Villagrán Morales (Punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001); y
b)
la investigación y sanción de las personas responsables de las
violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte (Punto resolutivo
octavo de la Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001), y
especialmente todo lo relativo a las actuaciones realizadas en ese sentido por