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Medicina Forense, supuestamente para realizar pruebas de ADN y, al día de hoy, los
familiares de la víctima aún no tienen sus restos y no hay indicios claros y ciertos del
momento en que el Estado hará entrega de los mismos.
9.
Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de
medidas provisionales, entre los cuales señaló que:
a) la actitud del Estado de no entregar los restos de la víctima a su madre y
otros familiares, “está causando graves daños psicológicos y emocionales a la
familia de la víctima por no saber dónde están los restos, qué tratamiento le
están dando, si están en un lugar seguro y sobre todo, cuándo se los
entregarán. Esta situación está causando humillación y sufrimiento intenso a
estos familiares”. Este hecho afecta especialmente a la madre de la víctima,
señora María Dominga Sánchez, quien está sufriendo una grave depresión por
no poder “tener” a su hijo y darle sepultura;
b) en sentencias recientes, la Corte ha reconocido que la falta de entrega a los
familiares de los restos de la víctima ha causado y continúa causando gran
sufrimiento, incertidumbre e inseguridad en los familiares;
c) las mismas condiciones que impulsaron a la Corte a declarar la violación de
los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención en el presente caso, continúan en la
actualidad;
d) la falta de entrega de los restos de la víctima “no sólo conlleva un
incumplimiento a la sentencia de la Corte, sino que además, lesiona la
integridad de sus familiares al provocarles un dolor emocional constante y
permanente. […] La exhumación, en vez de aliviar el sufrimiento de los
familiares o mitigar las violaciones a las cuales han sido sometidos, ha
aumentado y profundizado su angustia, toda vez que el rechazo total por
parte del Estado a entregar los restos constituye una medida restrictiva a la
conservación de sus creencias, e impide el cierre del ciclo del dolor”;
e) el Estado está incumpliendo con su obligación internacional de satisfacer el
derecho de los familiares a conocer dónde se encuentran los restos mortales
de su ser querido, y
f) por la situación de gravedad y urgencia que están viviendo los familiares de la
víctima ante esta situación, para prevenir mayores violaciones a su integridad
procede la inmediata implementación de medidas provisionales por parte del
Estado, “que consistirían en la entrega inmediata de los restos de Juan
Humberto Sánchez. Si bien este deber estatal está contemplado en la
sentencia de esta Corte de 7 de junio de 2003, su incumplimiento está
causando violaciones adicionales a los familiares de [la víctima] y para
prevenir la continuidad de las mismas se requiere de las medidas solicitadas”.
10.
La nota de Secretaría de 25 de enero de 2006 mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado y a la Comisión
Interamericana que presentaran, a más tardar el 3 de febrero de 2006, sus
observaciones a la solicitud de los representantes.
11.
El escrito de 3 de febrero de 2006, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones al escrito de los representantes y
expresó, inter alia, que:
a) el deber establecido en el artículo 68.1 de la Convención no ha sido cumplido
a cabalidad en el presente caso, en relación con varias obligaciones estatales,
y en particular respecto de la entrega de los restos mortales del señor Juan