-1222.
La Corte coincide con el Estado en cuanto a que la declaratoria del proceso penal bajo
reserva, “con el objetivo de resguardar la identidad de las víctimas”, ha constituido una
importante medida para “evitar su revictimización o su exposición ante potenciales
represalias”. Sin embargo, la misma resulta insuficiente para resguardar su vida e integridad
a medida que avanzan las etapas del proceso penal y se celebren audiencias, así como
tomando en cuenta que no se pudo capturar a tres posibles responsables, que los familiares
de los imputados se encontrarían activamente averiguando quiénes son las mujeres
denunciantes y que conviven con las víctimas y sus familiares en las mismas comunidades
del municipio de Rabinal.
23.
En lo que respecta a las “medidas de seguridad” que Guatemala afirma haber
proporcionado (supra Considerandos 11.b, 12.c, 12.d y 13.b), la Corte valora positivamente
las labores efectuadas por la Policía Nacional para salvaguardar la vida e integridad de las
personas que residen en diversos asentamientos y aldeas del Municipio del Rabinal,
Departamento de Baja Verapaz. No obstante, las medidas adoptadas, hasta el momento, son
de carácter general para toda esa población y no responden a la situación de riesgo concreto
de cada una de las referidas 9 mujeres víctimas de este caso que figuran como agraviadas en
el proceso penal que investiga los hechos de violencia sexual. También se valora
positivamente la disposición del Estado al evaluar que la víctima que presentó una denuncia
por supuestas amenazas y su familia ameritan contar con medidas de protección específicas
(supra Considerando 12.c)). Sin embargo, al referirse a las “diligencias” efectuadas por el
Ministerio Público en relación con la investigación de dicha denuncia, el Estado indicó que
“[s]e solicitó Seguridad Perimetral” a su favor, pero no aportó información sobre su
implementación.
24.
La Corte también verifica que se cumple el requisito de urgencia, debido a que, de los
diferentes elementos de contexto y hechos indicados por las representantes, resulta razonable
inferir que el riesgo a los derechos a la vida e integridad de las víctimas podría incrementarse
debido a que se encuentra programada una audiencia en el proceso penal, así como ante la
situación que genera el avance reciente en el trámite legislativo de la iniciativa de ley que
pretende amnistiar todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno
(infra Considerandos 34 y 36 a 38). La completa impunidad que podría producirse en caso de
aprobarse la reforma a la Ley de Reconciliación Nacional (infra Considerando 37), cuyo trámite
ha avanzado recientemente (infra Considerando 41), también coloca a las víctimas en una
situación adicional de vulnerabilidad, ya que podría conllevar que se materialicen amenazas,
intimidaciones y represalias contra víctimas, testigos, jueces y fiscales que han denunciado o
declarado sobre tales graves violaciones o efectuado una destacable labor para garantizar el
acceso a la justicia. A ello se suma, el impacto negativo que tal impunidad y retroceso en el
acceso a la justicia puede tener en la integridad psíquica de las víctimas, respecto de lo cual
las representantes destacaron que “la noticia de una futura emisión de reformas a [dicha] Ley
[…] les ha causado un grave daño psicológico”. Aunado a ello, las referidas 9 víctimas y sus
familiares viven en las mismas comunidades que los familiares de los imputados, quienes se
encontrarían averiguando quiénes denunciaron y habrían manifestado que les harán daño.
25.
Por todo lo expuesto, la Corte considera, prima facie, que las referidas 9 víctimas que
figuran como agraviadas en el proceso penal por supuestos hechos de violación sexual, cuyos
nombres constan en el pie de página 24 del escrito de solicitud de medidas provisionales, se
encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia por la situación de riesgo a que
ocurra un daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad personal. Tal situación
amerita la adopción de medidas provisionales a su favor, con el fin de evitar daños
irreparables a tales derechos. En consecuencia, el Estado debe realizar las gestiones
pertinentes para implementar medidas de forma inmediata e individualizada, y deben