-9b) c) “ha proveído a las personas de las comunidades en cuestión, un esquema de seguridad, a través de la División de Protección a Personas y Seguridad y Comisarias de la Policía Nacional Civil, con lo cual se demuestra la voluntad del Estado para resguardar y proteger la vida e integridad de los propuestos beneficiarios y su núcleo familiar”, y “[e]n cuanto a las amenazas recibidas por los propuestos beneficiarios” se refirió a la investigación iniciada por la denuncia efectuada por una de las víctimas (supra Considerando 12.c)) y destacó que “el Ministerio Público solicitó seguridad perimetral para [esa persona] y su familia, con el fin de defender [su] vida e integridad”. 14. En su escrito de observaciones adicionales (supra Visto 11), Guatemala agregó que, para que la Corte “pueda acceder a la solicitud planteada por los peticionarios, debiera de existir previamente a la solicitud, constancias de las denuncias interpuestas por las presuntas agraviadas por delito de amenazas, ante el Ministerio Público, que son los hechos aducidos sobre los que fundan su petición, con el objeto de poder tomarse como indicios de peligro e inminente riesgo de las posibles beneficiarias de medidas provisionales, y no basarse únicamente en suposiciones”. A) Consideraciones de la Corte 15. En primer lugar, el Tribunal considera que se configura el requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso” (supra Considerando 4), en tanto la solicitud en cuestión se refiere a la alegada situación de riesgo a la vida e integridad relacionada con la reapertura de la investigación y avance del proceso penal por alegadas violaciones sexuales perpetradas durante el conflicto armado interno en perjuicio de mujeres de la Aldea de Chichupac y comunidades vecinas, cuyo avance se dio en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar ordenada en el punto resolutivo 18 de la Sentencia del caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal (supra Considerando 1). La Corte se pronunciará al respecto en los Considerandos 17 a 25. Asimismo, la solicitud guarda relación con el avance legislativo de un proyecto de ley de reforma a la Ley de Reconciliación Nacional que alegadamente pretende aprobar una amnistía en contravención de lo dispuesto en el párrafo 285 de la Sentencia del caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal (supra Considerando 1), lo cual alegan que “no solo refuerza el poder de los agresores, sino que también transmite un mensaje de impunidad”. El Tribunal efectuará un pronunciamiento adicional al respecto en los Considerandos 28 a 55. 16. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten9. De conformidad con la Convención y el Reglamento del Tribunal, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante10. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 24. 10 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 24. 9

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