-7quiénes fueron las denunciantes, y otras manifestaron que tienen temor debido a que viven cerca de los posibles sindicados y sus familiares. B) Observaciones de la Comisión Interamericana 10. En sus observaciones de 22 de febrero de 2019, la Comisión sostuvo que la solicitud de medidas provisionales “guarda conexión con la Sentencia” y que “los requisitos del artículo 63.2 de la Convención son identificables […] en razón [de la] situación de vulnerabilidad de las víctimas, la identidad de quienes serían los perpetradores de las amenazas, y [la] participación e impulso de las mujeres achí en el proceso penal interno por violación sexual, que resulta importante para el cumplimiento de la [S]entencia”. “En cuanto a los elementos de extrema gravedad, urgencia y riesgo, […] resalta en primer lugar y sobre todo, la naturaleza de los hechos alegados que involucran amenazas de muerte hacia las mujeres achís denunciantes de violación sexual tras las órdenes de captura de los presuntos responsables”. Asimismo, indicó que “[c]onsiderando la información disponible, y pese a que no especificaron fechas concretas, […] resulta razonable inferir que tales amenazas aumentarían en la medida que el proceso penal continúa, y se proceda con la captura de los demás presuntos responsables”. Por otro lado, resaltó el hecho de que “los presuntos responsables serían ex integrantes de patrullas civiles de Guatemala, y los familiares de éstos vivirían cerca de las zonas en las que viven las personas propuestas beneficiarias en Rabinal”, lo cual “facilitaría la posible materialización de las amenazas de muerte realizadas en su contra”. Además, observó que “3 de los presuntos responsables no habrían sido capturados […], por lo que podrían atentar contra la vida de las personas propuestas beneficiarias”. Finalmente, observó que “las personas propuesta[s] beneficiarias no contarían con ninguna medida de protección que atiende a su situación particular de riesgo, las cuales sean culturalmente adecuadas y respondan a su condición de víctimas de violencia sexual y denunciantes en el proceso”. C) Observaciones presentadas por el Estado 11. En su escrito de 5 de marzo de 2019 (supra Visto 8), Guatemala planteó las siguientes “Peticiones” a la Corte: a) que, “previo a tomar una decisión respecto a la presente solicitud, […] evalúe la información aportada por el Estado”; b) “valore que el Estado de Guatemala, a través de las instituciones responsables, ha adoptado las medidas para proporcionar seguridad a los propuestos beneficiarios, a efecto de preservar su vida e integridad personal”, y c) “tome en consideración que el Estado continúa realizando las coordinaciones necesarias para la continuidad de las medidas de seguridad”. 12. Previo a plantear tales peticiones, Guatemala se refirió a las siguientes “Medidas adoptadas”: a) expuso información sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo 18 de la Sentencia (supra Considerando 1), en lo que respecta a la reapertura de la investigación “por violaciones sexuales cometidas por patrulleros de autodefensa civil en Rabinal, Baja Verapaz, en contra de mujeres achís durante el conflicto armado interno”. Indicó que la investigación está “a cargo de la Agencia 4 de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno […] bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo grupo A del Municipio de Guatemala”. Indicó que, “como consecuencia de los esfuerzos del Estado de Guatemala por procurar

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