19 2. Desestima la solicitud de la Comisión para que se declare responsable al Estado de Suriname de haber violado en perjuicio del señor Asok Gangaram Panday los artículos 5.1, 5.2, 25.1 y 25.2 de la Convención. por cuatro votos contra tres 3. Desestima la solicitud de la Comisión para que se declare responsable al Estado de Suriname de haber violado en perjuicio del señor Asok Gangaram Panday, el artículo 4.1 de la Convención. Disienten los jueces Sonia Picado Sotela, Asdrúbal Aguiar-Aranguren y Antônio A. Cançado Trindade. por unanimidad 4. Fija en US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en florines holandeses, el monto que el Estado de Suriname debe pagar dentro de los seis meses de la fecha de esta sentencia, a las personas y en la forma indicadas en el párrafo 70 de esta sentencia. por unanimidad 5. Resuelve que supervisará el cumplimiento de la indemnización acordada y que sólo después archivará el expediente. por unanimidad 6. Decide que no hay condena en costas. Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa Rica, el día 21 de enero de 1994. Rafael Nieto Navia Presidente Sonia Picado Sotela Héctor Fix-Zamudio Alejandro Montiel Argüello Asdrúbal Aguiar-Aranguren Hernán Salgado Pesantes Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese,

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