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25.
El 7 de febrero de 1992, la Comisión solicitó a la Corte posponer las audiencias sobre el
fondo del asunto. El Gobierno, mediante escrito de 14 de febrero de 1992, estuvo anuente a que
las audiencias se pospusieran.
26.
El Presidente, por resolución de 24 de marzo de 1992, modificó su resolución de 18 de
enero de 1992 en los siguientes términos:
1.
Convocar a las partes a las audiencias públicas que se celebrarán en la sede de la
Corte a partir de las 10:00 horas del día 8 de julio de 1992 para:
a. Escuchar los alegatos del Gobierno de la República de Suriname y las
observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la recusación de
testigos en este caso y resolver lo pertinente.
b. Recibir, si procede las declaraciones de Richard J. Baltaro, Stanley Rensch,
Ramón A. de Freitas, M. A. Vrede, Juan Gerardo Ugalde Lobo, Leo Gangaram Panday y
Dropati Gangaram Panday, todos ellos en los términos del artículo 35 del Reglamento de la
Corte, de acuerdo con el cual los testigos deben ser presentados por la parte que ofrece su
declaración.
c. Escuchar los alegatos de las partes sobre el fondo del presente asunto.
27.
Mediante resolución de 7 de julio de 1992, la Corte resolvió por unanimidad “[q]ue el
conocimiento de este caso lo continúe la Corte con la [nueva] composición posterior al 1 de enero
de 1992”.
28.
Habiendo renunciado el Gobierno a las tachas que había interpuesto, los días 8 y 9 de julio
de 1992 se celebraron audiencias públicas para recibir los testimonios de los testigos y peritos
ofrecidos por las partes y para escuchar los alegatos sobre el fondo.
Comparecieron ante la Corte:
a.
por el Gobierno de Suriname
Carlos Vargas Pizarro, agente
Fred M. Reid, representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Suriname
Jorge Ross Araya, abogado asesor
Joaquín Tacsan Chen, abogado asesor
b.
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Oliver H. Jackman, delegado
David J. Padilla, delegado
Claudio Grossman, asesor
c.
testigos presentados por la Comisión
Leo Gangaram Panday