- 15 previsible que los casos aún pendientes de sentencia de dos de las víctimas se resuelvan
en el mismo sentido (supra Considerando 20.iii).
33.
Las tres sentencias definitivas dictadas en los procesos contencioso
administrativos planteados en el 2005 por la SBS declararon la nulidad de las
resoluciones emitidas por ésta en 1995 y 2002 respecto de tres de las víctimas. La Corte
hace notar que dichas resoluciones de la SBS estaban dirigidas a ejecutar lo ordenado
por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional del Perú al admitir acciones
de garantía (supra Considerando 23.a y b).
34.
Si bien la Corte reconoció en la Sentencia, en términos generales, que los
Estados Parte en la Convención pueden reducir las pensiones observando los parámetros
convencionales, la Corte reitera que en su Fallo “no […] orden[ó], como lo aleg[ó] el
Estado, la nueva determinación del régimen de pensiones que corresponde a las
víctimas”42. Al referirse a dichos parámetros convencionales, la Corte señaló, inter alia,
que “los Estados pueden poner limitaciones al goce del derecho de propiedad por
razones de utilidad pública o interés social”, conforme al artículo 21 de la Convención y a
su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(“Protocolo de San Salvador”), siempre que tales limitaciones se creen “mediante leyes
promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad
democrática, [y] en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos”43.
35.
La Corte toma nota de que, según la prueba presentada por el representante de
las víctimas y no controvertida por el Estado, las pensiones de éstas “ha[brían] sido
reducidas radicalmente llegando a un nivel incluso inferior [al] que tenían en 1992,
cuando inicia[ron] el proceso de reivindicación de [sus] derechos” (supra Considerando
21). De las boletas de pago remitidas por el representante en el marco de la supervisión
de cumplimiento de la Sentencia, el Tribunal observa que los montos de las pensiones
fueron reducidos en aproximadamente un 92%44, situación que pareciera diferir del
parámetro introducido mediante la reforma en el régimen de pensiones implementada
por el Estado en el 200445.
36.
Por todo lo expuesto, para que el Tribunal pueda determinar si los citados hechos
relativos a una nueva reducción de las pensiones de las víctimas del presente caso
guardan relación con la supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, es
necesario que el Perú indique si los procedimientos iniciados en el 2005 por la SBS para
la declaración de nulidad de sus propias resoluciones que ejecutaban las sentencias de
garantía cumplen con las exigencias del derecho a la propiedad y protección judicial de
las víctimas. En esa misma línea, el Tribunal requiere al Estado que explique la
42
Caso Cinco Pensionistas vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 8,
Considerando trigésimo segundo.
43
Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 20, párr. 116.
44
Por ejemplo: Reymert Bartra pasó de percibir S/. 12,065.63 en marzo de 2002 a S/. 1,330.64 en
marzo de 2008; Sara Elena, viuda de Gamarra, de S/. 21,145.74 en febrero de 2005 a S/. 1,601.54 en febrero
de 2007; Javier Mujica, de S/. 19,180.78 en enero de 2005 a S/. 1,430.85; Carlos Torres Benvenuto, de S/.
18,513.80 en marzo de 2005 a S/. 1,395.45 en marzo de 2006, y Guillermo Álvarez Hernández, de S/.
22,547.34 en marzo de 2002 a S/ 1,431.57 en septiembre de 2008 (expediente de supervisión de
cumplimiento de Sentencia, tomo IV, folios 1135 a 1145).
45
Conforme al artículo 3 de dicha ley, “[e]l monto máximo mensual de las pensiones de cesantía,
invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley 20530 es de dos (2) Unidades
Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión”. La disposición
transitoria tercera de la misma norma dispone que “[e]l tope a que se refiere al artículo 3 de la […] ley se
aplicará a partir de la vigencia de la [citada] disposición [transitoria], de manera progresiva” y que “[l]as
pensiones superiores al valor de dos (2) UIT vigentes a la fecha de promulgación de la […] Ley, se reducirán
anualmente a razón de dieciocho por ciento (18%) hasta el año en el que dicha pensión alcance el tope
vigente correspondiente”. Ley 28449 de 23 de diciembre de 2004, Ley que establece las nuevas reglas del
Régimen de Pensiones del Decreto-Ley 20530.