6. Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra las mujeres, incluyendo niñas, a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, garantizando así una adecuada sanción y reparación. 7. Diseñar e implementar programas de capacitación permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional, sobre estándares internacionales en materia de investigación de violación sexual y otras formas de violencia sexual en contra de mujeres, incluyendo niñas. Asimismo, se deberá capacitar al personal de salud, tanto médico como psicológico, que esté vinculado a dichas investigaciones, sobre los estándares internacionales en materia de trato a niños y niñas víctimas de violencia sexual. 8. Adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a enfrentar la violencia contra mujeres y niñas como forma de discriminación, así como a promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que el caso permitirá a la Honorable Corte Interamericana desarrollar su jurisprudencia sobre los estándares internacionales relevantes para el análisis del cumplimiento o incumplimiento del componente de investigación del deber de garantía de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y autonomía y a vivir libre de violencia y discriminación, en casos de violencia y violación sexual cometidas por actores no estatales. Asimismo, al tratarse de la violencia y violación sexual de una niña de nueve años, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia sobre los estándares especiales y reforzados aplicables al análisis de investigaciones de hechos de esta naturaleza cuando la víctima tiene tal condición, a fin de asegurar que sus derechos sean plenamente garantizados en dichas investigaciones. Finalmente, el caso también le permitirá a la Corte pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la figura de ne bis in idem, cuando se trata de una grave violación de derechos humanos como la violencia y violación sexual, así como cuando la absolución del presunto responsable fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado hacia las víctimas. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales en materia de investigación y justicia en casos de violencia y violación sexual de niñas, con especial énfasis en niñas de corta edad. El/la perito/a se referirá a las consideraciones específicas que debe tomar en cuenta la Corte Interamericana al momento de evaluar si una investigación de violencia y violación sexual de una niña, cumplió con las obligaciones internacionales del Estado tanto en materia de justicia como de no discriminación. El/la perito/a se referirá también a las salvaguardas especiales que deben adoptarse para evitar la revictimización de una niña víctima de violencia y violación sexual. El/la perito/a se referirá a la investigación realizada en el presente caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje. Finalmente, el/la perito/a se referirá a las medidas de no repetición relevantes en casos como el presente. 3

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