6. Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos
de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra las mujeres, incluyendo
niñas, a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género,
garantizando así una adecuada sanción y reparación.
7. Diseñar e implementar programas de capacitación permanentes para
funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía
Nacional, sobre estándares internacionales en materia de investigación de violación
sexual y otras formas de violencia sexual en contra de mujeres, incluyendo niñas.
Asimismo, se deberá capacitar al personal de salud, tanto médico como psicológico,
que esté vinculado a dichas investigaciones, sobre los estándares internacionales en
materia de trato a niños y niñas víctimas de violencia sexual.
8. Adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a
enfrentar la violencia contra mujeres y niñas como forma de discriminación, así
como a promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que
impiden su acceso pleno a la justicia.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que el caso permitirá
a la Honorable Corte Interamericana desarrollar su jurisprudencia sobre los estándares
internacionales relevantes para el análisis del cumplimiento o incumplimiento del componente de
investigación del deber de garantía de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y
autonomía y a vivir libre de violencia y discriminación, en casos de violencia y violación sexual
cometidas por actores no estatales. Asimismo, al tratarse de la violencia y violación sexual de una
niña de nueve años, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia sobre los estándares especiales y
reforzados aplicables al análisis de investigaciones de hechos de esta naturaleza cuando la víctima
tiene tal condición, a fin de asegurar que sus derechos sean plenamente garantizados en dichas
investigaciones. Finalmente, el caso también le permitirá a la Corte pronunciarse sobre la
inaplicabilidad de la figura de ne bis in idem, cuando se trata de una grave violación de derechos
humanos como la violencia y violación sexual, así como cuando la absolución del presunto
responsable fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado
hacia las víctimas.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana,
la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los
estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales en materia de
investigación y justicia en casos de violencia y violación sexual de niñas, con especial énfasis en
niñas de corta edad. El/la perito/a se referirá a las consideraciones específicas que debe tomar en
cuenta la Corte Interamericana al momento de evaluar si una investigación de violencia y violación
sexual de una niña, cumplió con las obligaciones internacionales del Estado tanto en materia de
justicia como de no discriminación. El/la perito/a se referirá también a las salvaguardas especiales
que deben adoptarse para evitar la revictimización de una niña víctima de violencia y violación
sexual. El/la perito/a se referirá a la investigación realizada en el presente caso a la luz de los
estándares desarrollados en el peritaje. Finalmente, el/la perito/a se referirá a las medidas de no
repetición relevantes en casos como el presente.
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