4 en escrito de 25 de julio de 2008 manifestaron que el cumplimiento había sido parcial, habiendo realizado el pago a COFAVIC. 9. El escrito de la Secretaría de 25 de septiembre de 2008, mediante el cual se solicitó al Estado que presentara información detallada y precisa sobre las acciones efectuadas en cumplimiento del punto resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la Sentencia de 29 de agosto de 2002 (supra Visto 2), debido a que no se había referido a ello. Además, solicitó a los representantes y a la Comisión que presentaran información detallada sobre cada una de las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Considerando 9 y en el punto declarativo 2 de la Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 3). 10. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de mayo de 2009, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada a celebrarse, el día 4 de julio de 2009, en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte el 29 de agosto de 2002 en el caso del Caracazo. 11. La audiencia privada celebrada el 4 de julio de 2009 en la sede de la Corte1. En el curso de dicha audiencia privada el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia. Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia de la Corte el 24 de junio de 1981. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel 2 interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones . 1 De conformidad con el Artículo 6.2 del Reglamento vigente, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Manuel E. Ventura Robles; Leonardo A. Franco y Margarette May Macaulay. A dicha audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán; por los representantes de las víctimas: Liliana Ortega y Carlos Ayala Corao, del Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), Ariela Peralta, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y por el Estado: Germán Saltrón Negretti. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de abril de 2009, considerando tercero; y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 29 de abril de 2009, considerando tercero.

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